¿A quién puedo incluir en mi Testamento?

Con el artículo de hoy intentaremos clarificar quién tiene el derecho y puede ser heredero en un testamento.

El Código Civil en su art. 807 establece:

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

 

Visto lo anterior podemos intentar dar luz a la cuestión si aún te preguntas: ¿Quién tiene derecho a ser heredero?
Pueden heredar por testamento o sin testamento aquellas personas y entidades que no hayan sido incapacitadas y además, el concebido y no nacido (nasciturus).

Podemos distinguir los siguientes tipos de herederos:

Heredero universal, es la persona que hereda o sucede al fallecido tras su muerte en sus derechos y obligaciones siendo su sucesor o heredero a título universal.
Puede ser nombrado por la persona fallecida en el testamento o bien ser señalado por la normativa civil en ausencia de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia si es el único heredero, o una parte de ella si concurre con otros.

Heredero forzoso, es aquel al que la normativa civil le reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, de la cual, la persona que falleció (testador) no puede disponer libremente, es decir, el testador no puede designar heredero a otra persona en esa parte, denominada legítima, que está reservada al heredero forzoso.

Legatario, es el sucesor a título particular, es decir, es nombrado por el fallecido o testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.

Requisitos y tipos de testamentos:
Es importante que antes de iniciar su redacción te asegures de cumplir todos los requisitos formales y materiales:

  • Ser mayor de 14 años.
  • Contar con facultades mentales plenas.
  • Debe redactarse voluntariamente, sin estar coaccionado. De lo contrario, se podría impugnar el testamento.
  • Además, debes conocer los tipos de testamentos que existen:
  1. Testamento abierto. Es el más común y se realiza ante un notario encargado de redactar la voluntad del testador. No es un documento secreto; incluso podría haber más testigos durante la formalización. Es el tipo más recomendable porque el Notario garantiza su legalidad.
  2. Testamento ológrafo. Se trata de un documento escrito a mano por el testador donde no interviene un notario. Solo puede ser válido si está completamente manuscrito y firmado por el testador de puño y letra. No se recomienda este formato porque puede extraviarse fácilmente y no ha sido revisado por un Notario que confirme la legalidad de la redacción testamental.
  3. Testamento cerrado. A diferencia del abierto, este tipo se redacta en secreto y se entrega al notario en un sobre cerrado. Su contenido sólo se desvela una vez fallecido el testador.
  4. Testamentos especiales. Son aquellos que se redactan en un crucero, en medio de un conflicto bélico o en un país extranjero.

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