Con el artículo de hoy intentaremos clarificar quién tiene el derecho y puede ser heredero en un testamento.
El Código Civil en su art. 807 establece:
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Visto lo anterior podemos intentar dar luz a la cuestión si aún te preguntas: ¿Quién tiene derecho a ser heredero?
Pueden heredar por testamento o sin testamento aquellas personas y entidades que no hayan sido incapacitadas y además, el concebido y no nacido (nasciturus).
Podemos distinguir los siguientes tipos de herederos:
Heredero universal, es la persona que hereda o sucede al fallecido tras su muerte en sus derechos y obligaciones siendo su sucesor o heredero a título universal.
Puede ser nombrado por la persona fallecida en el testamento o bien ser señalado por la normativa civil en ausencia de testamento, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia si es el único heredero, o una parte de ella si concurre con otros.
Heredero forzoso, es aquel al que la normativa civil le reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, de la cual, la persona que falleció (testador) no puede disponer libremente, es decir, el testador no puede designar heredero a otra persona en esa parte, denominada legítima, que está reservada al heredero forzoso.
Legatario, es el sucesor a título particular, es decir, es nombrado por el fallecido o testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.
Requisitos y tipos de testamentos:
Es importante que antes de iniciar su redacción te asegures de cumplir todos los requisitos formales y materiales:
- Ser mayor de 14 años.
- Contar con facultades mentales plenas.
- Debe redactarse voluntariamente, sin estar coaccionado. De lo contrario, se podría impugnar el testamento.
- Además, debes conocer los tipos de testamentos que existen:
- Testamento abierto. Es el más común y se realiza ante un notario encargado de redactar la voluntad del testador. No es un documento secreto; incluso podría haber más testigos durante la formalización. Es el tipo más recomendable porque el Notario garantiza su legalidad.
- Testamento ológrafo. Se trata de un documento escrito a mano por el testador donde no interviene un notario. Solo puede ser válido si está completamente manuscrito y firmado por el testador de puño y letra. No se recomienda este formato porque puede extraviarse fácilmente y no ha sido revisado por un Notario que confirme la legalidad de la redacción testamental.
- Testamento cerrado. A diferencia del abierto, este tipo se redacta en secreto y se entrega al notario en un sobre cerrado. Su contenido sólo se desvela una vez fallecido el testador.
- Testamentos especiales. Son aquellos que se redactan en un crucero, en medio de un conflicto bélico o en un país extranjero.
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