La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente.
Esto significa que si, en un momento dado, el obligado a pagar la pensión alimenticia sufre una mala situación que hace insostenible el pago la pensión acordada o impuesta, tendría que acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas.
Es importante mencionar que la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva.
Además, dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.
Este delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, habitualmente durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos.
Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia, hay que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas.
En dicho procedimiento habrá que demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.
Otras situaciones en las que se puede acudir a un procedimiento de modificación o extinción de la pensión alimenticia son aquellas en que la situación económica del cónyuge custodio aumente o las necesidades de los hijos disminuyan.
Lo más importante en todo caso, es saber que si eres la parte obligada a realizar el pago en concepto de pensión, y por el motivo que sea tus circunstancias cambian y no puedes hacer frente al pago de la misma, no debes dejar pasar el tiempo e incumplir con tu obligación. Si este es tu caso, no dudes en contactarnos para recibir información personalizada. Te acompañaremos para que des los pasos correctos y no te veas envuelto/a en un proceso judicial por incumplimiento.
Si necesitas saber qué es la pensión alimenticia o cómo de establece, consulta los artículos de nuestro blog que hablan de ellos. Te lo explicamos.