La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Wizink Bank por suscribir en 2012 un contrato con un tipo de interés del 26,82% TAE, ratificando así el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid que consideraba nulo el contrato por contener un interés remuneratorio usurario.
Tras este fallo, el banco deberá reintegrar al afectado «cuantas cantidades excediesen del capital dispuesto durante toda la vida del contrato, con los intereses correspondientes», así como el pago de las costas causadas.
Según lo establecido en la sentencia, el día 6 de junio de 2012, un individuo suscribió un contrato para la obtención de una tarjeta de crédito con Citibank (Wizink Bank), y en este contrato se estipulaba un límite de crédito de 1.500 euros, con un tipo de interés del 26,82% TAE. Sin embargo, dicho interés fue reducido de manera unilateral por el banco en el mes de marzo de 2020, pasando a aplicarse un interés del 21,94% TAE a partir de ese momento.
De acuerdo con ello, el hombre interpuso una demanda sobre nulidad de tarjeta del contrato ‘City Oro’ contra Wizink Bank, alegando que el tipo acordado «excedía notablemente del aplicado en esa clase de operaciones». En consecuencia, solicitaba la declaración de nulidad del contrato debido al carácter usurario de los intereses pactados, así como el reembolso por parte del banco de la cantidad que superara el capital dispuesto, junto con los intereses correspondientes.
Además el demandante solicitó que se consideraran abusivas y no incorporadas por falta de transparencia, algunas de las cláusulas contenidas en el reglamento del contrato de tarjeta de crédito, así como las relacionadas con el tipo de interés deudor y la comisión de devolución, las condiciones generales del préstamo personal y la tabla de comisiones y tipos de interés aplicables.
Como respuesta, Wizink Bank presentó un escrito de contestación en el que negó que el tipo de interés acordado superara el estándar aplicado en operaciones de tarjetas de crédito revolving. También alegó que la acción restitutoria ya habría prescrito, rechazando que la contratación no hubiese respetado la transparencia, así como que las cláusulas invocadas por la parte demandante pudieran ser abusivas.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato suscrito por ambas partes, al contener este un interés remuneratorio usurario. La entidad bancaria presentó un recurso de apelación ante el que la Audiencia Provincial de Madrid emitió su dictamen, basándose en jurisprudencia previa, específicamente en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.
En lo referente a la prescripción de la acción resarcitoria, la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión tomada en primera instancia. Para justificar esta posición, el Tribunal ha citado sentencias anteriores de otras instancias judiciales, concluyendo que en este caso, al ejercerse de manera acumulada la acción de declaración de nulidad del contrato y la de restitución de cantidades, ambas derivan necesaria y conjuntamente de la ineficacia del contrato. Por lo tanto, la prescripción no aplica debido a la naturaleza de la nulidad absoluta del contrato por usura, y las consecuencias que se derivan de ello, según lo establecido en la Ley de represión de la usura.
Finalmente, la Audiencia ha destacado que, de aceptarse el planteamiento de la parte recurrente, Wizink Bank, se estaría yendo en contra del propósito de la normativa, que busca sancionar duramente las prácticas usurarias y privarlas de cualquier efecto o validez. En consecuencia, decidió desestimar el recurso presentado, confirmando así la sentencia de instancia, que condena al Wizink Bank por suscribir en 2012 un contrato con un tipo de interés del 26,82% TAE.