Custodia Compartida, lo que valora el Juez

¿Qué tipos de custodia existen?

Si te has divorciado recientemente o piensas hacerlo y tenéis hijos en la pareja, quizás te interese saber que deberás afrontar la decisión de cómo abordáis la custodia de vuestro hijo o hijos. Existen diferentes tipos de custodia en función de quién la ejerza y de cómo se distribuyan los tiempos, por ello podemos distinguir entre:

  • Exclusiva o monoparental, a favor de uno de los progenitores, aprobando para el otro un régimen de visitas.
  • Compartida entre ambos progenitores, bien de forma igualitaria, consistente en el mismo tiempo a cargo de uno y otro (es el caso de la custodia 50/50 por semanas alternas, o la 2-2-3), bien de forma no igualitaria, repartiendo los tiempos de manera desigual, atribuyéndose más al progenitor principal y menos al otro (es el caso de la custodia 70/30), pero sin llegar a una custodia monoparental.
  • Distributiva o partida, cuando parte de los hijos quedan a cargo de un progenitor y el resto con el otro.
  • A favor de un tercero, para el caso de que los progenitores no sean capaces de cuidar de los hijos. Normalmente en estos supuestos se hace cargo un familiar (abuelos, tíos, etc.), siempre que él o ella consienta.

Lo más deseable tras un divorcio para un hijo, si las circunstancias así lo permiten, es que la compartida sea compartida. Te contamos a continuación algunos factores que valora el juez a la hora de otorgarla.

¿Qué tiene en cuenta un juez para otorgar la custodia compartida?

Los factores que tiene en cuenta el juez para otorgar o no la custodia compartida son:

  1. La cercanía entre los domicilios.
  2. La relación entre los progenitores y la interacción de estos con los niños.
  3. La edad de los hijos. Si son menores de 3 años se optará preferentemente por la custodia a favor de la madre.
  4. La aptitud o idoneidad de los progenitores para hacerse cargo de los niños.
  5. Los deseos de los propios menores, si ya han cumplido 12 años.
  6. Los informes del Ministerio Fiscal y de profesionales cualificados.
  7. La implicación de los progenitores en el cuidado de los hijos hasta el momento.
  8. La coincidencia o no de las pautas y sistemas de educación de ambas partes.

 

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la custodia compartida?

El juez puede aprobar la guarda y custodia compartida de los hijos teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Que ninguno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos que convivan con ambos.
  2. Que el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. O la existencia de malos tratos a animales como medio para controlar a cualquiera de estas personas.
  3. La edad de los hijos.
  4. La relación entre los progenitores y de estos con los hijos.
  5. La aptitud de ambos para cuidar de los niños.
  6. La disponibilidad de tiempo, la exigencia de sus horarios laborales.
  7. La cercanía de los domicilios.
  8. La implicación en el cuidado de los hijos hasta el momento.
  9. La similitud en las pautas y sistemas de educación.
  10. Los deseos de los propios hijos, si tienen 12 o más años.
  11. Los informes del Ministerio Fiscal y de profesionales cualificados.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, recuerda contactarnos si necesitas asesoramiento legal en la materia.

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