Delito de Prevaricación

Se trata de un delito especial, en el que solo puede incurrir una autoridad o un funcionario público.

El delito de prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público, que consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. El actor de esta conducta punible será penado con la inhabilitación de su cargo.

Como adelantamos más arriba, únicamente pueden cometer tal delito una autoridad o un funcionario público, como por ejemplo jueces, miembros del Congreso de los Diputados, miembros del Senado, miembros de los Parlamentos Autonómicos o miembros del Parlamento Europeo.

Según el artículo 404 del Código Penal prevaricar consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de la injusticia de la misma.

Requisitos para que se de la prevaricación:

  • Como presupuesto necesario para que se desencadene esta conducta, ha de existir una resolución administrativa, ya sea expresa o tácita, que contenga una declaración de voluntad o algún otro tipo de contenido.
  • Además, la arbitrariedad de la que se habla en el artículo 404 del Código Penal ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca el Ordenamiento Jurídico.
  • La jurisprudencia sostiene que dicha contradicción tiene que ser grosera, notable, flagrante, clamorosa, o que desborde la legislación vigente.
  • En este sentido, hay que puntualizar que la absoluta falta de competencia de un funcionario para dictar una resolución, podría encajar también como decisión arbitraria.
  • Otro de los requisitos indispensables para que se pueda hablar de prevaricación, es que la tan citada resolución arbitraria ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia. El legislador introdujo este elemento subjetivo que nos introduce en el ámbito del dolo. Esto es porque la expresión clásica de «a sabiendas» se corresponde con el dolo directo.
  • Teniendo esta noción en cuenta, se puede afirmar que se ha de tener conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.
  • Esta cuestión implica la necesidad de excluir la punibilidad de resoluciones injustas que hubieran sido dictadas por imprudencia, negligencia, o incluso cuando se hubieran redactado con dolo, pero no directo o de primer grado. Otra cuestión sería la posible responsabilidad civil o disciplinaria que pudiera desatarse de la conducta de un funcionario que actuara con irregularidades.

También, podemos encontrarnos, aunque no sea lo más común, ante un delito de prevaricación por omisión, cuando se da por ejemplo el caso de que aunque la Administración Pública tiene la obligación de decidir, esta no se pronuncia aun siendo de vital importancia este pronunciamiento.

Tal es así que en el caso de que se dé dicho pronunciamiento, cuando exista prevaricación, los recursos administrativos admitirán la posibilidad de corregir las irregularidades que puedan desencadenarse, pero ello no elude al Derecho Penal de intervenir castigando este delito cuando se manifieste.

Si necesita asesoramiento legal en esta u otra materia, no dude en contactarnos. Obtendrá atención personalizada, ajustada a su caso, con la mayor diligencia y eficacia.

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