Derecho de asilo. Cuándo puede solicitarse y qué personas pueden acogerse a él

El derecho de asilo implica la protección que otorga un país a los solicitantes extranjeros de asilo que tienen reconocida la condición de refugiados conforme a la legislación nacional y a la Convención de Ginebra.

La protección que implica el derecho de asilo se puede otorgar a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea y a los apátridas, a los que ningún Estado reconoce como nacionales propios. Supone la no devolución ni expulsión del que ha recibido le concesión del derecho de asilo. El derecho de asilo está destinado a proteger a personas que encontrándose fuera de su país de origen, no quieren o no pueden volver por el temor fundado de sufrir persecución por alguno de los motivos que recoge la ley.

En España, el derecho de asilo está contemplado en el artículo 13.4 de la Constitución Española, al que da cumplimiento la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Además, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y ratificada por España el 22 de julio de 1978, establece los requisitos para conceder la condición de refugiado, base para poder otorgar el derecho de asilo.

La Ley 12/2009 prevé:

  • El derecho de asilo, cuando el solicitante tiene reconocida la condición de refugiado.
  • La protección subsidiaria, cuando el solicitante no es considerado refugiado, pero existen motivos para conceder protección.

Se concede la condición de refugiado cuando existe alguno de los siguientes motivos de persecución:

  1. Por raza u origen étnico.
  2. Por religión.
  3. Por nacionalidad o identidad cultural.
  4. Por las opiniones políticas.
  5. Por pertenecer a un grupo social determinado por características irrenunciables o fundamentales para la identidad de la persona.
  6. Por género, edad, orientación o identidad sexual.

Además, la persecución debe consistir en actos como los siguientes:

  • Actos que constituyan una violación grave de los derechos fundamentales, o una acumulación grave de medidas que afecten de la misma manera a la persona.
  • Actos de violencia física, psíquica o sexual, medidas discriminatorias establecidas por los poderes públicos, procesamientos, penas u otros de la misma naturaleza.
  • No se concederá la condición de refugiado a aquellas personas que incurran en alguna de las causas de exclusión o de denegación o revocación que establece la ley, y por las que se les considera un peligro para la seguridad de España o han sido condenados en firme por delitos que suponen una amenaza para la comunidad.

Cuando el solicitante de asilo no cumple los requisitos para que le sea reconocida la condición de refugiado, puede obtener la protección subsidiaria si existe un riesgo real de sufrir un peligro grave de los previstos en la ley y por el cual no pueda regresar a su país de origen o de residencia habitual (si es apátrida).

El daño grave que puede justificar la concesión de protección subsidiaria debe ser alguno de los siguientes:

  • Condena a pena de muerte o riesgo de que se ejecute dicha pena.
  • Tortura y tratos inhumanos o degradantes.
  • Amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles debidas a la violencia indiscriminada que existe en una situación de conflicto internacional.
  • No se concederá la protección subsidiaria si el solicitante incurre en algún motivo de denegación o exclusión contemplado en los artículos 11 y 12 de la Ley 12/2009.

Para obtener el derecho de asilo es necesario que el interesado acuda personalmente o por representante a una oficina habilitada (comisarías, puestos fronterizos, misiones diplomáticas, oficinas de asilo y refugio…) en el plazo de un mes desde que se produzcan los hechos que motivan la solicitud.

En España, una vez concedido el derecho de asilo, la consecuencia principal es la no devolución o expulsión del territorio español. Aparte de esto, mientras el beneficiario de la protección permanece en nuestro país, tiene la autorización de residencia y trabajo, la expedición de documentos de identidad y viaje, el acceso a los servicios públicos y a programas de ayuda e integración, el acceso a una vivienda y a la asistencia social, el mantenimiento de la unidad familiar y el derecho de información.

Los menores y otras personas vulnerables pueden beneficiarse además de una asistencia sanitaria y psicológica adecuada o cualquier otro tipo de asistencia cualificada. Los menores no acompañados podrán ser remitidos a los servicios de protección de menores.