Desahucio y Desalojo ¿Cuál es la diferencia?

Aunque en ocasiones podamos confundirlos, no son lo mismo.

La diferencia entre ambos conceptos es que mientras el desahucio es el acto por el que se obliga al ocupante a abandonar el inmueble, el desalojo es el abandono en sí, tanto voluntario como forzoso.

¿Qué ocurre con la deuda después del desahucio?

Lo normal es que en la misma demanda de desahucio se reclame el importe de la deuda, es decir, de las mensualidades impagadas. Por lo tanto, una vez que se produce el desahucio, el arrendatario está obligado también al pago de la deuda.

Si no la paga, el arrendador puede interponer una demanda de ejecución, solicitando al juzgado el embargo de los bienes del arrendatario para hacer efectivo el cobro de la deuda.

¿Se puede desahuciar sin avisar?

No, no se puede desahuciar a una persona sin notificación previa. El juzgado tiene que comunicar al afectado tanto que existe una demanda de desahucio en su contra, como la sentencia o el decreto de archivo (según si hay juicio o no) en que se condene al desahucio.

¿Cómo se notifica un desahucio?

Conforme al artículo 152.3.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la notificación se realizará por correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

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