La emancipación es la forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para actos civiles.
El emancipado posee la potestad de regir su vida como si fuera mayor, salvo las limitaciones planteadas por la normativa vigente. Esto ocurre de manera automática al cumplir la mayoría de edad, el resto de supuestos requieren ser concedidas, por esto podemos distinguir:
1. Mayoría de edad
En España la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Para el cómputo la ley expresa que se tomará el día completo de nacimiento.
2. Concesión de mayores que ejercen la patria potestad
Quienes tienen la patria potestad sobre los menores entre 16 y 18 años tienen la facultad de promover la emancipación. En estos supuestos los menores deben consentir la acción, pero no solicitar la misma por iniciativa propia. En estos supuestos la misma es factible de articular por dos vías:
- Otorgamiento mediante escritura pública ante Notario.
- Solicitud al juez del Registro Civil que corresponda.
3. Concesión judicial
El menor es quien puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación a partir de los 16 años. Por su parte, dicha autoridad la otorgará previa audiencia con los progenitores y acorde a las siguientes circunstancias:
- El progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona diferente al otro progenitor, sea por una unión de hecho o porque contrajo nuevas nupcias.
- Los progenitores residen en lugares diferentes como consecuencia de una separación.
- El menor que desea emanciparse considera que existen causas concurrentes que ponen en riesgo el ejercicio debido de la patria potestad.
- En todo caso, la autoridad judicial es competente para otorgar la mayoría de edad al menor que así lo solicite, previo informe del Ministerio Fiscal
- Con la Ley 8/2021 de 2 de junio, que reforma entre otros el Código Civil, se incorpora la figura del defensor judicial como la institución para el apoyo del ejercicio de las capacidades jurídicas del menor de 16 años emancipado.
Limitaciones al menor emancipado
Si bien la concesión u otorgamiento de la emancipación implica que el menor, a partir de los 16 años, tiene el derecho de actuar análogo al mayor de edad, existen limitaciones jurídicas, porque hay circunstancias en las que se requerirá la autorización de los progenitores o de su defensor judicial, ejemplo de esto son:
- Convertirse en curador o tutor de un tercero, pues no dispone de todas las capacidades para obrar.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición ni repartir con los demás herederos en el proceso de sucesión ya que no tiene el derecho de disposición libre de los bienes.
- Solicitar préstamos, comprar y vender inmuebles ni cualquier otro tipo de establecimiento mercantiles o industriales.
- Gravar bienes.
- Realizar acciones similares como las anteriores con objetos de extremado valor como pueden ser las joyas.
- Sí podrá el menor emancipado comparecer solo en un juicio.
- Cuando un menor está casado con un mayor de edad, será suficiente con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja para gravar o enajenar objetos de valor, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales comunes, pero si su cónyuge también es menor de edad deberán tener el permiso de los progenitores o del defensor judicial de cada uno de ellos.
Emancipación de los hijos adoptivos
El ordenamiento jurídico español no refleja ninguna distinción entre hijos naturales e hijos adoptivos. Ante la ley poseen los mismos derechos, es decir, siempre que el menor haya cumplido los 16 años y esté motivado por las causas legales, puede concederse su emancipación.
Si necesitas ampliar información y asesoramiento personalizado sobre esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.