¿Es Lícito el Acoso Telefónico de una Empresa de Reclamación de Deudas?

Las llamadas constantes de una compañía de recobro para reclamarte el pago suelen ser una práctica ilegal.

Si tienes deudas, sobre todo con una entidad bancaria, y recibes diariamente llamadas a diferentes horas y desde diferentes dispositivos, para reclamarte el pago, es posible que estés siendo víctima de una práctica ilegal.

¿Hasta qué punto es legal el acoso telefónico por deudas?

Vamos a ver qué dice la ley sobre estos métodos de recobro y qué puedes hacer como deudor.

En España muchas empresas deciden contratar los servicios de compañías de recobro, en gran parte debido a la lentitud de los procesos judiciales. Así pues, estas compañías reclaman las deudas a los deudores de manera extrajudicial en nombre de la empresa acreedora para conseguir el pago. Lo hacen a través de distintos métodos como el envío de cartas, burofax, emails, llamadas al deudor y a personas cercanas…

Estas compañías de reclamación de deudas son legales y en un primer momento, sus prácticas también. Sin embargo, como en España no existe ninguna normativa que regule cuándo se exceden su actividad, a menudo sus prácticas traspasan los límites legales.

La manera más habitual de actuar de la mayoría de estas empresas consiste en presionar a los deudores de forma insistente, molestarlos, intimidarlos, avergonzarlos -en esta línea se mueven las empresas como el cobrador del frac o el torero del moroso- y hasta amenazarlos. A pesar de ello, en el cobro de impagos, si eres deudor, debes saber que no todo vale.

De hecho, cuando existe amenaza y coacción se está atentando contra los derechos y libertades del deudor y, por lo tanto, cometiendo un delito penal contemplado en los artículos 172.1 y 172.3 del Código Penal.

¿Qué no se puede hacer a la hora de reclamar un pago?

  •  Llamadas reiteradas e insistentes de reclamo: Puede ser un delito si es considerada una actuación de acoso por el tribunal.
  • Vigilancia o persecución física, que igual que en el caso anterior, puede tener también consideración de acoso.
  • Hacer pública la supuesta condición de deudor, por ejemplo, con llamadas a familiares o conocidos del moroso para comunicarles dicha condición. Este tipo de prácticas vulneran la protección de los datos personales del supuesto deudor, así como su honorabilidad e imagen pública.
  • Amenazas mediante, por ejemplo, el envío de falsas comunicaciones de juzgados, insultos, amenazas o agresiones físicas. Estos actos atentan contra los derechos fundamentales de la persona, por lo que pueden ser considerados delitos penales que conlleven pena de cárcel.

¿Qué puedo hacer si recibo acoso telefónico de una empresa de reclamación de deudas?

En caso de recibir acoso constante de llamadas con amenazas y coacciones el deudor tiene todo el derecho a presentar una denuncia en el Juzgado de guardia contra la compañía de recobro.

Para hacerlo es fundamental recopilar pruebas como grabaciones y listas de registros de llamadas que demuestren las prácticas abusivas.

Ahora bien, la forma definitiva y más fácil de acabar con la persecución de estas compañías es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO). Con este mecanismo legal todos los acreedores están obligados a cesar la persecución contra el deudor y su patrimonio.

No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento legal en esta materia.