Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada en julio de 2025, ha introducido cambios relevantes para los arrendadores de inmuebles, especialmente en lo que respecta a la aplicación de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y la consideración del arrendamiento como actividad económica.
¿Qué cambia con esta sentencia?
La sentencia (STS 799/2025) analiza en profundidad cuándo el arrendamiento de inmuebles puede calificarse como una verdadera actividad económica, lo que tiene importantes implicaciones fiscales, especialmente en relación con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre el Patrimonio Empresarial (IPE).
Requisitos para considerar el arrendamiento como actividad económica
El Supremo refuerza la doctrina existente y aclara que para que el arrendamiento se considere actividad económica, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
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Existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada exclusivamente a la gestión del arrendamiento.
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Organización empresarial efectiva, con medios materiales y una estructura mínima.
Esta calificación puede tener un impacto muy positivo para el contribuyente, ya que permite aplicar exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, evitando tributar por el valor de los inmuebles arrendados que formen parte de dicha actividad.
¿Qué novedades aporta la sentencia?
Lo más relevante es que el Tribunal flexibiliza la interpretación sobre los medios materiales y personales, reconociendo que:
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No es necesario tener una gran estructura empresarial.
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Basta con acreditar gestión activa y profesionalizada del patrimonio, como por ejemplo, facturación periódica, seguimiento de cobros, atención a inquilinos, gestión de reparaciones y contratos.
También introduce criterios más claros sobre la finalidad lucrativa y habitualidad, lo que permitirá que más pequeños propietarios con varios inmuebles puedan beneficiarse de las ventajas fiscales propias de una actividad económica.
¿Qué implica esto para los arrendadores?
Si eres propietario de varios inmuebles en régimen de alquiler, esta sentencia puede abrirte la puerta a:
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Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, si se cumplen los requisitos.
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Ventajas fiscales en el IRPF o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Mayor claridad a la hora de declarar la actividad ante Hacienda.
Recomendación profesional
Es recomendable realizar una revisión personalizada de cada caso para valorar si se cumplen los requisitos y si merece la pena optar por la calificación de “actividad económica”. En muchos casos, el ahorro fiscal puede ser considerable, pero requiere una buena planificación y documentación.
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