Intereses abusivos son los que se establecen de forma excesiva y desproporcionada.
Este concepto se utiliza también, en ocasiones, para englobar los intereses usurarios, que jurídicamente tienen una naturaleza distinta.
Nulidad de los intereses abusivos
Muchos los consumidores han tomado la decisión de llevar a cabo acciones judiciales contra los bancos y otras entidades prestamistas, tras sentir que los intereses que se les aplican son un abuso, a fin de que se declare la nulidad de las cláusulas abusivas de sus préstamos.
Nuestra legislación considera nulos los intereses que sean desproporcionadamente altos en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley de Usura) que dice lo siguiente:
- -Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Artículo 1 de la Ley de Usura
- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se establece que las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:
- -Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- También en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación se dice:
- -(…) serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor (…). Artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Asimismo, es abundante la jurisprudencia que existe sobre la nulidad y abusividad de los intereses.
- El Tribunal Supremo aplica la siguiente doctrina, ya expuesta en su Sentencia del Pleno 22 abril 2015: -(…) el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad (…), salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de cláusulas beneficiosas para el predisponente. Tribunal Supremo, sentencia del 22 de abril de 2015
- -Pueden ser considerados nulos tanto los intereses remuneratorios (importe que se paga como contraprestación por el dinero recibido en préstamo), pero como los intereses de demora (indemnización por el retraso en el pago de la deuda).
¿Qué intereses pueden ser abusivos y cuáles usurarios?
Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que:
La Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 se proyecta sobre los intereses remuneratorios.
El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios lo hace sobre los intereses moratorios, por aplicación del artículo 82.1.
En consecuencia:
- Los intereses remuneratorios pueden ser usurarios pero no abusivos, lo que produciría la nulidad total del préstamo.
- Los intereses moratorios pueden ser abusivos pero no usurarios, lo que determina la nulidad de la cláusula que los estipule, conservando la validez el resto del préstamo.
Otros artículos relacionados que pueden ser de tu interés:
–¿Mi banco puede vender la deuda que he adquirido y que ahora no puedo pagar?
–¿Es Lícito el Acoso Telefónico de una Empresa de Reclamación de Deudas?
–Pidió 24.500 euros y tuvo que pagar 50.000€. Anulado por usura un préstamo con intereses del 19,170%
–Contrato ‘Revolving’ con TAE del 26,82%, es Condenado por Usura