Litispendencia

En el día de hoy vamos a intentar definir y apuntar las características más importantes de lo que en el ámbito jurídico entendemos por litispendencia.

La litispendencia se aplica para indicar la existencia de una causa pendiente de juicio, que hay un proceso legal pendiente de finalizar, que no se ha cerrado a falta de una sentencia definitiva y firme. Cuando en un caso existe litispendencia se excluye la posibilidad de plantear otro proceso por el mismo objeto, entre las mismas partes y con causa idéntica.

El estado de litispendencia de un caso finaliza cuando lo hace el procedimiento, con o sin sentencia firme, y está regulada por Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El objetivo primordial de la litispendencia es imposibilitar el trámite simultáneo de dos o más demandas sobre el mismo objeto y con las mismas partes implicadas, evitando que se puedan generar resoluciones contradictorias y se respeta el derecho de quien la alega de no ser sometido a dos juicios sobre el mismo fin.

Otro motivo importante que persigue la aplicación de la litispendencia es garantizar la jurisdicción desde la interposición de la demanda, para procurar el debido seguimiento del proceso y su resolución por parte del órgano judicial.

Los efectos jurídicos de la litispendencia son principalmente procesales una vez se presenta la demanda y esta es admitida por el tribunal. Entre los efectos más destacados encontramos:

La perpetuación de la jurisdicción. El Juez a cargo en el momento en que se interpuso la demanda lo seguirá siendo, independientemente de los cambios que puedan surgir durante el proceso. Este efecto se contempla en el artículo 411 de la LEC y afecta la jurisdicción y competencia territorial, pues “congela” todo lo relacionado con la competencia.
La perpetuación de la legitimación de las partes involucradas en la demanda, desde el instante en que se introduzca y se tramite la misma.
La imposibilidad de efectuar un cambio de demanda, contestación o reconvención de acuerdo a lo señalado en el artículo 412 de la LEC.
Para el órgano jurisdiccional, surge el deber de continuar con el proceso hasta el final y de dictar la sentencia de fondo sobre el asunto.
Otro efecto procesal es la excepción de litispendencia que impide la introducción de un proceso sobre la misma causa, por objeto idéntico y entre las mismas partes involucradas, mientras exista un proceso pendiente, incluso si se presenta ante otro Tribunal.

Como excepción procesal, la litispendencia se alega en la contestación de la demanda y se resuelve en la primera fase del juicio verbal o durante la audiencia previa del juicio ordinario.

De tal forma que cuando el tribunal considere la disputa de otro juicio pendiente, dará por finalizada la audiencia y dictará, en el lapso de los siguientes 5 días, auto de sobreseimiento.

Si el tribunal considerase que no hay litispendencia, lo declarará para que la audiencia prosiga.

La litispendencia es un recurso cuyo propósito es velar por la seguridad jurídica, esto permite que el demandado pueda introducir la llamada excepción de litispendencia contra el demandante para advertir al Juez competente que ese caso, de manera idéntica, ya ha sido resuelto en otro tribunal.

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