¿Mi banco puede vender la deuda que he adquirido y que ahora no puedo pagar?

La venta de una deuda es una acción legal y no se genera ningún derecho a demanda.

Cuando el banco vende una deuda (denominada cesión de créditos), lo primero que debe hacer el titular de la misma es informarse acerca de quién es el nuevo acreedor. Seguramente luego te preguntarás:

¿Por qué los bancos venden las deudas de sus clientes?

¿Qué pasa cuando el banco vende tu deuda?

¿Por qué hay empresas que compran deudas a los bancos?

Te lo explicamos todo a continuación:

La compra y venta de deudas.
La cesión de créditos se trata de una práctica bastante generalizada en la actualidad. Las entidades financieras venden deudas a otras empresas, que pueden ser otros bancos, agencias de recobro o fondos buitre.

Los bancos y entidades financieras venden carteras de deudas que entienden que son de difícil cobro por un precio muy inferior al del valor de la deuda existente, consiguiendo liquidez y deshacerse del problema de intentar cobrar esas deudas.

Por el contrario, las empresas y entidades que compran deudas sí que están muy interesadas en cobrar las deudas porque, de ese modo, podrán recuperar más dinero del que invirtieron en la compra de esa cartera de deudas. Así pues, le ahorran un gran contratiempo al banco a cambio de obtener beneficios cuando cobren a sus deudores, por vía judicial si hace falta.

El cobro de la deuda queda en manos del nuevo acreedor, cuya meta principal será cobrar esa deuda, pues en eso consiste su negocio. Por ello, puede que sea muy insistente y que constantemente esté reclamando el pago.

Generalmente, las empresas que compran deudas desarrollan estrategias con las que presionan al deudor intentando obligarlo efectivamente a pagar.

En principio, el nuevo acreedor debe mantener las condiciones del contrato original y no tiene la potestad de añadir nuevas comisiones o endurecer las condiciones de pago.

La venta de deuda en el Código Civil.
Las deudas que una persona contrae con una entidad financiera generalmente proceden de un préstamo personal o de una hipoteca. En la legislación, el traspaso de deuda de una entidad a otra se conoce como cesión de crédito.

A pesar de que no existe una regulación específica acerca de esta operación financiera, en el Código Civil existen varios artículos que hacen referencia a este tema. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Artículo 1112: “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
  • Artículo 1526: “La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierto en conformidad a los artículos 1218 y 1227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.”
  • Artículo 1527: “El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.”
  • Artículo 1528: “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.”

El Código Civil incluye la venta de deudas en el libro IV, título III, capítulo VII: “De la transmisión de créditos y demás derechos”, que se refiere a un amplio grupo de acciones y no específicamente a la cesión de créditos o venta de deudas, pero que abarca estas operaciones.

Cuando la deuda se ha vendido de forma individual, el deudor puede acudir a su derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, que le permitirá eliminar la deuda pagando el importe que el comprador haya abonado por dicha deuda (que siempre es menor al importe real de la deuda). No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que este derecho no se aplica cuando las deudas se han vendido en paquetes y no de forma individualizada.

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