En diciembre de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminó una importante sentencia que reconoce el derecho de los pasajeros aéreos en Europa a una compensación cuando sus vuelos son adelantados más de una hora, ya que deben ser considerados como cancelados.
Según dicta la sentencia, esos casos “pueden resultar en serios inconvenientes para los pasajeros, al igual que un retraso”.
Según argumenta la institución, estos escenarios pueden obligar a los pasajeros a tener que adaptar sus planes de manera significativa o, incluso, perder el vuelo debido al cambio en la hora de salida.
Además, añade, supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas.
El caso fue llevado al TJUE desde tribunales en Austria y Alemania con respecto a vuelos operados por Azurair, Corendon Airlines, Austrian Airlines, Eurowings y Laudamotion.
La normativa de la Unión Europea señala que los viajeros afectados por vuelos que hayan sido cancelados menos de 14 días antes de la salida pueden reclamar una compensación, al igual que los que llegan con 3 horas de retraso o son denegados el embarque por overbooking.
Según estipula la norma, las aerolíneas están obligadas a pagar a los pasajeros entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo que fuesen a tomar.
Esta cantidad puede reducirse en un 50% si la aerolínea ofrece un cambio de ruta para que el pasajero pueda llegar sin demora a su destino final.
Si se trata de un vuelo que se ha adelantado más de una hora se seguirá el mismo tipo de compensación que en los vuelos cancelados o retrasados. Sin embargo, no habrá derecho a reducir la cantidad en un 50%.
Al igual que sucede cuando se cancela el vuelo, si se ha comunicado con una antelación de 14 días sólo habrá lugar a la devolución del billete.
El TJUE ha resuelto recientemente otro asunto en relación con dichas compensaciones, como quién es responsable del pago cuando el billete se adquiere como parte de un viaje combinado en una agencia de viajes y no se obtiene la reserva confirmada, resultando que con posterioridad se adelanta el vuelo.
La decisión del tribunal fue que cualquier documento que pueda acreditar la reserva es válido para que el afectado por el adelanto pueda reclamar y advierte que la compañía aérea es la que viene obligada a indemnizar y no la agencia.
En síntesis, estas Sentencias disponen lo siguiente:
- Un adelanto del vuelo supone para los pasajeros una incomodidad. Tanto los viajes de ocio necesitan de una organización de los tiempos como los que son por motivos de trabajo. Esto obliga al pasajero a reorganizar su viaje de acuerdo al nuevo horario o buscar otra alternativa de transporte, cuando ya tenía todo planeado.
- La demora por parte de la aerolínea al proporcionar la información sobre el adelanto justifica una mayor compensación económica.
- En caso de denegación de embarque o de cancelación, el transportista aéreo debe informar al pasajero de la dirección de la empresa a la que puede reclamar una compensación y precisar los documentos que debe adjuntar a su reclamación. No obstante, la aerolínea no está obligada a calcular el importe de la indemnización que corresponda.
- Los pasajeros afectados por un gran adelanto tienen derecho a compensación hayan o no podido embarcar en el avión.
- Detalla que la reclamación por parte del pasajero afectado puede emplear cualquier documento que demuestre la existencia de una reserva del vuelo.
- No se puede reclamar a la Agencia de Viajes con la que se ha contratado el vuelo.
- Si se ha comunicado el adelanto de la salida del avión con una antelación de 14 días, solo se tiene derecho a la devolución del coste del billete.
- Las aerolíneas no tienen derecho a reducir en un 50% el importe de la compensación que deban abonar por haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.
- El adelanto y el retraso del vuelo no es lo mismo. En el retraso se toma en consideración la pérdida de tiempo que se sufre, mientras que en el adelanto se tiene en cuenta la movilización del pasajero para llegar al aeropuerto para tomar el vuelo.
En definitiva, si el vuelo se adelanta más de una hora, debemos solicitar la compensación correspondiente, a no ser que nos hayan avisado con 14 días de antelación. Siempre se podrá decidir si se continúa volando, de ser posible, o si prefiere recuperar el dinero del billete, todo ello con independencia de la compensación correspondiente.
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Fuentes: Businessinsider, Emhe Legal.