La reciente sentencia 47/2025 de la Audiencia Provincial de Soria ha marcado un hito en la defensa de los consumidores afectados por hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esta resolución es la primera emitida por una Audiencia Provincial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2024, y declara la nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia.
Antecedentes del caso
En mayo de 2004, una pareja suscribió un préstamo hipotecario con Unicaja Banco, S.A., referenciado al IRPH. Posteriormente, en 2015, se realizó una novación manteniendo dicho índice. Sin embargo, según la sentencia, los consumidores no recibieron información clara y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH, su cálculo ni su evolución histórica. El notario que intervino en la operación también advirtió la ausencia de una oferta vinculante.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Soria, en 2022, declaró nulas varias cláusulas del contrato, pero no consideró la nulidad del IRPH. Esta decisión llevó a los afectados a interponer un recurso de apelación.
Falta de transparencia en la cláusula IRPH
La Audiencia Provincial de Soria concluyó que la cláusula que incorporaba el IRPH no superaba el control de transparencia. El tribunal enfatizó que no es suficiente que el IRPH esté publicado en el Boletín Oficial del Estado; es esencial que el consumidor reciba información comprensible sobre el impacto económico del índice, su método de cálculo y su evolución histórica. La sentencia destaca que «no consta información alguna sobre las consecuencias de dicha cláusula por la entidad bancaria».
Este criterio se alinea con la doctrina del TJUE, especialmente con su sentencia de 12 de diciembre de 2024, que refuerza la obligación de las entidades bancarias de informar adecuadamente a los consumidores en las fases precontractuales.
Implicaciones económicas para los afectados
Como resultado de la declaración de nulidad de la cláusula IRPH, la Audiencia Provincial condenó a Unicaja Banco a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice, junto con los intereses legales desde cada abono. Esta decisión podría significar la recuperación de sumas significativas para los afectados.
¿Es siempre nulo el IRPH?
Es importante señalar que la nulidad del IRPH no es automática en todos los casos. Cada situación debe ser analizada individualmente, considerando la información proporcionada al cliente y las circunstancias específicas de la contratación. La clave radica en determinar si existió una falta de transparencia en la incorporación de la cláusula al contrato.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Soria representa un avance significativo en la protección de los consumidores frente a cláusulas potencialmente abusivas en contratos hipotecarios. Este fallo refuerza la importancia de la transparencia y la información adecuada en la contratación de productos financieros. Para aquellos afectados por el IRPH, esta resolución abre la puerta a posibles reclamaciones y subraya la necesidad de buscar asesoramiento legal especializado para evaluar su situación particular.
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