En más de una ocasión habrás recibido llamadas de un operador telefónico a horas intempestivas. Para colmo, estas suelen tener el único fin de intentar venderte los productos o tarifas de dicha empresa.
Son muchos los usuarios que reciben este tipo de llamadas y que están molestos con ellas, sobre todo si son casi a diario y las reciben en el momento en el que quieren descansar.
Pues bien, hoy te contamos cómo uno de estos particulares optó denunciar a una operadora de telefonía móvil, en este caso concreto, Vodafone, en 2020 para conseguir dejar de recibirlas, pues consideraba que su descanso no estaba siendo respetado y se estaba viendo perjudicado.
Tras seguir el procedimiento ordinario para estos casos, el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Zaragoza publicó sentencia con fallo en contra de la compañía de telefonía, dándole la razón al usuario y obligando a Vodafone a indemnizar a dicho usuario con 6.000 euros.
En la sentencia se considera que Vodafone ha mantenido una actitud «avasalladora y acosadora» con el usuario, e incluso califica los hechos como «acoso telefónico».
El demandante, un trabajador cuyo horario laboral es de 6.00 a. m. hasta las 13.00 p. m., se veía especialmente afectado con el horario en el que recibía las llamadas porque sus horas de descanso coincidían con los momentos del día en los que las operadoras efectúan más llamadas.
El usuario intentó hablar con la operadora de telefonía antes de interponer demanda para tratar de llegar a una solución, pero la operadora le hizo caso omiso y, continuó realizando llamadas con fines comerciales repetidamente, a diferentes horas y diferentes días, no sólo a su móvil principal, sino también lo hacía al teléfono fijo de su casa y a una segunda línea que tenía contratada.
Para llevar a cabo la denuncia, el demandante reunió los correos electrónicos que había enviado a Vodafone, grabó las llamadas y utilizó la documentación que le había preparado su médico.
El abogado que llevó su caso interpuso la demanda a través de la vía de la vulneración de la ley de protección civil del derecho al honor y a la intimidad personal.
Un portavoz de la compañía de telefonía móvil declaró que están estudiando recurrir la sentencia, porque según él, no todas las llamadas procedían de un número de Vodafone.
A este respecto, sin embargo, el fallo señala que «la actividad de cesión, portabilidad, traslado o como se quiere definir la actividad que realizan las operadoras con los números de teléfono, se escapa al posible control del consumidor medio».
Esto sienta Jurisprudencia y lo que viene a decir es que la compañía siempre va a ser la responsable en estos casos de que no se produzcan tantas llamadas que resulten perjudiciales para el usuario.
Esta es la primera sentencia que condena a una operadora telefónica por vulnerar el derecho a la intimidad con sus llamadas comerciales.
Si crees que estás en una situación similar y sientes vulnerados tus derechos, no dudes en contactarnos. Te ofreceremos el mejor asesoramiento jurídico.