El temido overbooking, es la sobre reserva de pasajes por parte de una compañía aérea. Llegar con tus maletas y todo planificado y contratado en destino y, finalmente, quedarte en tierra, puede aparte de ser un grave disgusto un importante perjuicio económico para tu bolsillo.
El overbooking se produce porque las compañías ofrecen más plazas de las que disponen, con base en las anulaciones o no utilización de reservas que prevén que tendrán lugar, pero que no siempre ocurren, y cuando eres tú la persona afectada, debes conocer cuáles son tus derechos.
En fechas como el período navideño así como en el período estival, este es un fenómeno que suele ser frecuente y hasta que no somos víctimas del mismo no tomamos conciencia de los perjucios que nos puede ocasionar. Hoy exponemos algunas ideas sobre el overbooking, no dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento legal en la materia.
¿Qué es el overbooking?
El overbooking es la sobre reserva de pasajes por parte de una compañía aérea. El objetivo de las empresas es asegurar el lleno, anticipándose a las anulaciones o no utilización de reservas realizadas con anterioridad que tienen calculado que se puede producir.
Con base en esta estimación, se ofrecen a la venta más plazas de las que se dispone en realidad. Sin embargo, si no se producen todas las anulaciones previstas, los pasajeros que adquirieron esos billetes no podrán viajar. Los pasajeros afectados tienen derecho a recibir una compensación económica.
No debe confundirse con la sobreventa (overselling), que sería la verdadera causa de la denegación del embarque, aunque por extensión se utiliza como sinónimo.
El overbooking a nivel legal
El overbooking ligado a la denegación de embarque implica una responsabilidad de la empresa, excepto si el pasajero había aceptado de antemano la posibilidad adquiriendo un billete condicional u open.
La normativa aplicable se encuentra en el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, que equipara el overbooking a denegación de embarque, cancelaciones o retrasos de vuelos.
En realidad, la denegación de embarque por overbooking no es estrictamente el caso, ya que el contrato de transporte aéreo puede prever la contingencia, y el pasajero puede aceptarla a cambio de una reducción en el precio del billete.
Aunque es una práctica admitida, la empresa siempre está obligada a compensar al pasajero porque no deja de ser un incumplimiento del contrato, aunque en el marco de un régimen especial de responsabilidades.
Qué hacer en caso de overbooking
1. El Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:
a) denegación de embarque contra su voluntad;
b) cancelación de su vuelo;
c) retraso de su vuelo.
Artículo 1.1 del Reglamento 261/2004
Es aplicable a pasajeros que cuenten con una reserva de vuelo confirmada y se presenten a facturación en las condiciones y horarios indicados por la empresa.
En cambio, no será de aplicación para billetes gratuitos o de precio reducido que no estén directamente a la venta.
Procedimiento que debe seguir la aerolínea
Cuando la aerolínea compruebe que tendrá que denegar el embarque a algunos pasajeros, deberá proceder de la siguiente manera:
1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado.
2. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.
3. En caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.
Artículo 4 del Reglamento 261/2004
Recursos del pasajero
Si un pasajero sufre una denegación de embarque en contra de su voluntad, tiene derecho a ciertas compensaciones y asistencia:
- Cuando la empresa no cumple sus obligaciones o el usuario considera que se ha realizado de manera insuficiente, puede hacer una reclamación por vía extrajudicial ante la propia aerolínea o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- También puede efectuar una reclamación ante las asociaciones de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
- Por último, el afectado puede efectuar dicha reclamación por vía judicial. En caso de tener éxito, puede corresponderle una compensación suplementaria por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
- El Reglamento prevé que las compensaciones y asistencia detalladas en los artículos 7, 8 y 9 deben aplicarse sin perjuicio de la compensación suplementaria, pudiendo deducirse de la misma.
Compensaciones
Pese a todo, el Reglamento Europeo en ningún momento se refiere explícitamente a la situación de overbooking en su contenido, solo regula la denegación de embarque sin especificar el motivo (que puede ser el overbooking, pero también hay otros casos posibles, como por ejemplo, la rotura de un asiento).
- En caso de denegación de embarque aceptada voluntariamente, el pasajero tiene derecho a determinados beneficios que deberá negociar y acordar con la aerolínea a cambio de su renuncia, y además a alguna de estas opciones mencionadas en el artículo 8 del Reglamento:
- Reembolso, en el plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio que se adquirió, junto con un vuelo de vuelta al punto de partida en el plazo más breve posible.
- Si el vuelo ofrecido tiene como destino un aeropuerto diferente al de aquel para el que se efectuó la reserva, la empresa debe trasladar sin cargo al pasajero hasta dicho aeropuerto o a otro lugar cercano convenido con este.
- Transporte hasta el punto de destino, en condiciones comparables a un vuelo, en el plazo más breve posible.
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Artículo 8.1 del Reglamento 261/2004
En caso de denegación de embarque en contra de la voluntad del pasajero, además, este tiene derecho a una compensación inmediata según lo establece el artículo 7, las opciones mencionadas en el artículo 8 según el párrafo anterior, y la asistencia que establece el artículo 9 del mencionado Reglamento.
Compensaciones según el artículo 7:
- Por vuelos de hasta 1.500 Km: 250 euros.
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y otros vuelos entre 1.500 y 3.500 Km: 400 euros.
- Otros vuelos no comprendidos entre los mencionados: 600 euros.
Estas compensaciones se reducen en un 50% si el pasajero acepta la posibilidad de ser conducido hasta su destino en un transporte alternativo, con las siguientes diferencias horarias:
Vuelos de hasta 1.500 Km: no superior a dos horas respecto a la hora de llegada prevista para el vuelo reservado inicialmente.
Vuelos de 1.500 a 3.500 Km o intracomunitarios de más de 1.500 Km: no superior a tres horas.
Otros vuelos: no superior a cuatro horas.
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
Artículo 7 del Reglamento 261/2004
Recuerda, que este es un artículo orientativo y que la información pude ser modificada por actualizaciones normativas, entre otras posibilidades. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultar a un profesional de la materia o ponerte en contacto con nuestro Despacho.
Esperamos que el artículo haya sido de utilidad y recuerda que aunque sea un fastidio, en caso de quedarte en tierra por overbooking, no todo está perdido.