¿A quién corresponde pagar este impuesto municipal?
Ya hemos hablado anteriormente de qué es la plusvalía y la base sobre la que se aplica, hemos comentado también que el impuesto de plusvalía lo paga o bien quien transfiere la propiedad, o bien quien la adquiere. Depende del tipo de operación, corresponderá pagar a uno u otro. Si se trata de una operación de transmisión gratuita (cesión, herencia, donación) la plusvalía la debe pagar quien recibe el inmueble. En el caso de compraventa, existiendo plusvalía, es decir, un incremento del precio sobre el que se adquirió, el impuesto ha de abonarlo el vendedor.
Cabe destacar que existen casos muy concretos que están exentos de pago de este impuesto. Entre estos supuestos están, por un lado, las transferencias de propiedades de un cónyuge a la sociedad conyugal, en dos supuestos concretos. Uno, cuando la transmisión se realiza como pago de haberes comunes. Otro, cuando se trata de una adjudicación en su favor. Por otra parte, no se paga plusvalía en casos de divorcio o sentencia de nulidad matrimonial.
Como también decíamos en el artículo anterior, tras la modificación de la Ley y tras diversas sentencias de los tribunales que sentaron precedente, actualmente el contribuyente puede ahora elegir entre dos métodos de cálculo de la base imponible de la plusvalía. Pudiendo ejercer el derecho de optar por el cálculo que genere menor cuantía a pagar.
Los dos métodos, son:
• Método objetivo. El cálculo se realiza en base al valor catastral del inmueble. Este método es más parecido a la plusvalía objetiva que tenía vigencia antes de las últimas novedades legales. En base a la diferencia de años entre adquisición y transmisión, se aplica un coeficiente. Básicamente, consiste en una tabla de valores que Hacienda va actualizando anualmente
• Plusvalía real. Mucho más sencillo, la base imponible para la plusvalía municipal será a diferencia entre el precio de compra y el de venta. Sobre esa cantidad, se aplica el porcentaje representado por el valor catastral (precio del suelo) en el momento de la venta. Explicado con un ejemplo, si mi piso costó 150.000€ y lo vendo por 200.000€, ese incremento de 50.000€ serán los que se graven como base. A esto, hay que aplicar el porcentaje de la parte del suelo. Es decir, si de los 150.000€ que pagué por mi piso, 75.000€ eran por valor del suelo, se aplica un 50% sobre 50.000€ de incremento. El resultado serían 25.000€ a pagar de impuesto de plusvalía.
Por supuesto, dependerá de cada caso individual cuál es la mejor opción para usted debido a los períodos de propiedad, los coeficientes aplicados por el ayuntamiento correspondiente, etc., pero el nuevo sistema garantiza sin duda que no se deba pagar ningún impuesto si se vende una propiedad con pérdidas.
No dude en contactarnos si necesita asesoramiento legal para venta de su vivienda.