¿Qué es el delito de amenazas?

El bien jurídico protegido en el delito de amenazas es la libertad.

Podemos decir, como primer acercamiento a la definición del delito de amenazas, que comete un delito de amenazas quien anuncia a otra persona un mal, pudiendo hacerse el anuncio de palabra, por escrito o mediante actos, pero de modo tal que el amenazado sufra miedo y temor a ver su integridad de algún modo menoscabada.

El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal, dentro del capítulo II “De las amenazas” perteneciente al título VI del libro II, dedicado a los delitos contra la libertad, y entrando en detalle a lo dispuesto por la ley, para constituir delito de amenazas, el mal anunciado puede estar dirigido tanto a la víctima de la amenaza como a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado quien las sufre. También se puede dar contra un colectivo.

En cuanto al autor del delito, puede serlo tanto una persona en su propio nombre, como en nombre de otro, de una organización o de un grupo terrorista.

En cuanto al tipo penal, este varía en función de la naturaleza del mal que se anuncia, y también de si se exige del amenazado la realización de una conducta o no. Asimismo, es posible que el comportamiento que se exige al amenazado constituya un acto ilícito o incluso lícito.

El Código Penal también castiga las amenazas leves, y otorga un tratamiento diferenciado a las que se dirigen a quien es o ha sido esposa o pareja del autor de las amenazas, o a algún miembro del núcleo familiar más cercano o de convivencia de este.

El delito de amenazas, sea cual sea el concreto tipo penal que se cumpla, es un delito de actividad, ya que lo que se castiga no es la producción de un resultado, en este caso de un mal, sino el hecho de anunciarlo. En el caso de las amenazas condicionales, se agrava la pena si la víctima realiza la conducta exigida por el autor de las amenazas.

Tipos de delito de amenazas: 
A tenor de los artículos 169 a 171 del Código, el delito de amenazas se puede clasificar en distintos tipos:

  • Delito de amenazas de un mal que constituya delito (artículo 169). A su vez, este delito puede consistir en amenazas condicionales o no condicionales, o en amenazas contra una colectividad (artículo 170).
  • Delito de amenazas de un mal que no constituya delito (artículo 171.1, 2 y 3). También en este caso puede haber amenazas condiciones y no condicionales.
  • Delito de amenazas leves (artículo 171.4, 5, 6 y 7).
  • El delito de amenazas de un mal que constituye delito.
  • Los artículos 169 y 170 contemplan las amenazas de un mal que constituye delito.

El artículo 169 recoge el tipo básico del delito de amenazas, y castiga a quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya:

  • Delito de homicidio, lesiones, torturas o aborto.
  • Delito contra la libertad.
  • Delito contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad o el honor.
  • Delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • Las penas previstas dependen de si se trata de una amenaza condicional o no condicional. Por su parte, el artículo 170 contempla las mismas amenazas pero dirigidas contra una colectividad.

Con esta breve exposición de hoy hemos intentado acercarnos a la definición y comprensión de este concepto. Debemos acudir a un especialista en la materia para conocer todos los detalles y entresijos de la legislación al respecto. Recuerda que si necesitas asesoramiento legal personalizado puedes contactarnos.