¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa es un delito patrimonial que comete la persona que emplea el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí misma o de un tercero.

Este delito puede ser cometido sobre bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y servicios.

¿Dónde se regula el delito de estafa?
El delito de estafa se encuentra regulado en el libro II (delitos y sus penas), título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), capítulo VI (de las defraudaciones), sección primera (de las estafas) del Código Penal, en el artículo 248 y siguientes.

El principal bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio. Otros bienes jurídicos que se entienden protegidos son la buena fe y las relaciones de confianza.

Elementos del delito de estafa:

  1. Elementos objetivos
    Dentro de los elementos objetivos, se distinguen los siguientes:
  2. Comportamiento engañoso
    Constituye el desvalor de acción del delito, y se puede llevar a cabo de innumerables formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.
  3. Error producido a causa del daño
    Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así esta engañada.
  4. Acto de disposición emprendido por el engañado
    Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.
  5. Se necesita que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero no necesariamente tiene que ser así.
  6. Perjuicio patrimonial
    Tiene doble cara, porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.
  7. Elemento subjetivo
    El elemento subjetivo del delito de estafa es el ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa.

Penas establecidas para el delito de estafa:
El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros, se tratará de un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.

El delito de estafa agravado
El artículo 250 del Código Penal recoge las circunstancias agravantes específicas para la estafa, que dan lugar al delito de estafa agravado, penado con entre 1 y 8 años de cárcel y multa de 6 a 24 meses.

Supuestos:

  • Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas y otros bienes de utilidad social.
  • Si se comete abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Si afecta a bienes que sean patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
  • Si la entidad del perjuicio o la situación económica en la que queda la víctima o su familia es de especial gravedad.
  • Si el valor de lo estafado supera los 50.000 euros o bien afecta a un elevado número de personas.
  • Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre autor y víctima, o si el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
  • Si se comete estafa procesal, es decir, se manipulan pruebas en un proceso judicial o emplean fraudes procesales análogos para provocar error en el juez o tribunal, causando un perjuicio económico a la víctima o a un tercero.
  • Si el autor ha sido condenado al menos por tres delitos de defraudaciones.
  • Además, el delito de estafa será especialmente grave cuando concurran los supuestos del numeral 1 junto con las circunstancias del 4, 5, 6 o 7. También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado supera los 250.000 euros.

La estafa impropia
Existen casos que no son propiamente estafa, pero en los que la pena se vincula a ella. Es el delito conocido como estafa impropia, en la que concurren los elementos del ánimo de lucro y del perjuicio económico, pero no tienen por qué darse los restantes.

Constituyen estafa impropia:

  • La enajenación, imposición de gravamen o arrendamiento de una cosa mueble o inmueble atribuyéndose falsamente la facultad de disponer del mismo, perjudicando a un tercero.
  • La disposición de cosa mueble o inmueble ocultando sus cargas o cuando, habiéndola enajenado como libre, se grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.
  • La otorgación en perjuicio de otro de un contrato simulado.

¿Puede una persona jurídica cometer un delito de estafa?
La respuesta es que sí, y es que a raíz de la inclusión del artículo 251 bis en el Código Penal, las personas jurídicas también pueden cometer un delito de estafa.

Si crees haber sido víctima de un delito de estafa o temes haber podido cometer una estafa, para cualquiera de las dos situaciones, no dudes en contactarnos para recibir asesoramiento legal especializado y personalizado.