¿Qué es la Separación Matrimonial?

Su principal diferencia con el divorcio es el cese de la convivencia conyugal sin extinguir el vínculo matrimonial.

La separación matrimonial puede tener efectos jurídicos o no, según se trate de una separación legal o una separación de hecho. Se trata de una situación que puede ser definitiva o temporal, y en este caso terminará por una reconciliación de los cónyuges o por la disolución del vínculo matrimonial por medio del divorcio.

La separación legal es el resultado de un procedimiento judicial o notarial, según corresponda a las circunstancias, que se puede tramitar cuando han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En la actualidad, la separación matrimonial es voluntaria, no siendo un requisito previo imprescindible para tramitar el divorcio.

¿Dónde se regula la separación matrimonial?

La separación matrimonial está contemplada en el artículo 81 y siguientes del Código Civil, y sus efectos comunes con la nulidad y el divorcio se recogen en el artículo 90 y siguientes.

El procedimiento para tramitar la separación legal está regulado en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo el artículo 770 a la separación contenciosa y el artículo 777 a la separación de mutuo acuerdo.

¿Qué tipos de separación matrimonial existen?

La separación matrimonial puede ser de distintos tipos:

Separación de hecho, cuando se decide entre los cónyuges de manera privada sin intención de darle efectos jurídicos, y para la que basta con hacer vidas separadas, sin necesidad de ningún trámite legal. Frente a terceros, los cónyuges separados de hecho siguen casados normalmente.
Separación legal, cuando los cónyuges la tramitan por un procedimiento legal para definir sus efectos jurídicos, ya que este tipo de separación sí surte efectos frente a terceros.
A su vez, la separación legal puede ser:

De mutuo acuerdo, cuando los cónyuges actúan conjuntamente y convienen en los efectos de la separación.
Contenciosa, cuando solo uno de los cónyuges la solicita y no existe acuerdo sobre las medidas a adoptar.

Efectos de la separación matrimonial

La única separación que produce efectos jurídicos es la separación legal que se decide como resultado de un procedimiento judicial o notarial. Aprobada la separación, se suspende la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Los plenos efectos de la separación se producen desde la firmeza de la sentencia, del decreto o de la formalización del convenio regulador en escritura pública, según el procedimiento tramitado, y surte efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil. Los acuerdos adoptados en virtud de la separación tienen fuerza ejecutiva, y se puede exigir su cumplimiento por la vía de apremio si uno de los cónyuges incumple.

¿Y qué ocurre si los cónyuges se reconcilian?

Si hay reconciliación de los cónyuges(artículo 84 del Código Civil), se pone término al procedimiento de separación y todo lo acordado en el proceso queda sin efecto a partir de la reconciliación, aunque se mantienen las medidas adoptadas con respecto a los hijos si existe causa que lo justifique.

Para que surta efectos, la reconciliación debe ser expresa, y ambos cónyuges separadamente deben ponerla en conocimiento del juez, si se tramitó la separación ante el juez, o deberán formalizarla en escritura pública o acta de manifestaciones, si se tramitó la separación notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia.

Además, la reconciliación debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros.

Si necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactarnos para recibir información personalizada y adecuada a su caso particular.

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