¿ Qué es un Poder Notarial?

Un poder notarial es una escritura pública que se otorga ante un notario. Refleja la voluntad de una persona física o jurídica en su decisión de autorizar y delegar en otra la potestad de que actúe en su nombre. Esta delegación puede ser más o menos amplia, y puede ser revocada.

Vamos ahora a entrar en profundidad en algunos de los aspectos más relevantes de esta figura jurídica:

Un poder notarial se basa en un documento público que firma ante un notario. El poder notarial permite a una persona física o jurídica, denominada poderdante, a designar a otra persona para que actúe como su representante, apoderado, en ciertos actos jurídicos.

El poder notarial tiene carácter unilateral. Una persona, mayor de edad  en posesión de sus facultades mentales, le otorga a otra la facultad de representarla sin que para ello necesite de su autorización, ni siquiera necesita estar presente en el otorgamiento del poder frente al notario.

Tipos de poder notarial:

Podemos distinguir entre poder notarial general y poder notarial especial, en el primero  el poderdante otorga facultades a su representante para poder realizar todo tipo de actos en todos los ámbitos, en general, que se especifican en la redacción del poder. En el especial, se faculta a un representante para un acto jurídico concreto, para el que deberá ocuparse hasta concretarlo, como para la compraventa de bienes, en la tramitación de una herencia, en el trámite de divorcio, para poder cobrar deudas, etc.

Los poderes notariales generales más usuales son:

  • Poder general. Por medio de este poder se otorgan facultades amplias, que a veces incluyen también actuaciones sobre el patrimonio, como la compraventa de inmuebles, la hipoteca, etc.
  • Poder para pleitos. Sucede cuando se faculta a un abogado o a un procurador para que pueda encargarse con mayor diligencia o para evitar pasar por situaciones complicadas en pleitos o procesos (por ejemplo el apoderamiento apud acta).
  • Poder para administrar bienes. Se le da un poder a un apoderado para que gestione el patrimonio de una persona. Generalmente se excluye en estos poderes el poder realizar actos de disposición, como sería una compraventa o hipoteca por seguridad del patrimonio.

En el caso de los poderes notariales especiales son múltiples, porque existen tantos tipos como actos jurídicos, siempre que estos últimos admitan la figura de un representante.

Hay ciertas situaciones donde la representación no puede darse, como cuando se realiza un testamento. Esas situaciones especiales deben ser redactadas y tratadas en persona según lo diga la Ley.

Cuando se acude al notario se le debe explicar para qué y porqué se decidió otorgar un poder a un representante. Será el notario quien asesorará de forma imparcial al poderdante para que no cometa una equivocación que lo pueda perjudicar en un futuro.

Poder notarial preventivo
El aumento de la esperanza de vida de las personas junto a una mayor sensibilización frente a una posible discapacidad o enfermedad de la vejez, motivan el incremento de diferentes fórmulas legales para poder garantizar a las personas que sus voluntades sean cumplidas en un futuro si no pueden llegar a manifestarlas.

Por eso se crean los poderes preventivos, que en los últimos años han multiplicado en seis su otorgamiento.

Estos poderes generales o especiales permiten que se designe a una persona para que represente a los intereses del poderdante cuando ya no tuviese la capacidad de manifestar su voluntad.

Se realiza de la misma forma que los otros poderes, pero se hace efectivo cuando se produce una discapacidad del poderdante, o si se expresa de forma más específica, cuando esa discapacidad sea constatada.

Dentro de este tipo de poderes se encuentran la autocuratela y las voluntades anticipadas:

  • La autocuratela consiste en designar anticipadamente a un curador. Tiene diferencia con los otros poderes preventivos, este curador necesita que lo autorice un juez para actos de disposición patrimonial de la persona con discapacidad. El curador puede ser la persona que desee el poderdante si no tiene ánimo de lucro.
  • El de documento de voluntades anticipadas o testamento vital, se realizan según la legislación de cada Comunidad Autónoma. Debe hacerse frente a testigos mayores de edad y con capacidad de obrar. Entre el contenido que incluye este tipo de escrito están considerados, por ejemplo, los tratamientos médicos que desean recibir o no, se designa a uno o varios representantes para ser interlocutores frente a los médicos, o se establece la donación o no de órganos.

Anulación del poder
El poder puede ser revocado, eso sí, el poderdante deberá acudir a una notaría y realizar el trámite de anulación ante el notario.

Validez internacional de un poder notarial:
Para que los poderes que se realicen en territorio español tengan reconocimiento internacional, deben ser complementados por un requisito denominado legalización o apostilla, con la que se anota sobre el documento público notarial una certificación de autenticidad.

Esta denominada “Apostilla de La Haya” permite que se reconozca la eficacia jurídica de los documentos firmados en los países participantes del Convenio de la Haya, que hoy son casi todos los países del mundo. En todo caso, si se tiene especial interés en que un poder notarial tenga efectividad internacional se deberá estudiar la existencia de Tratados Internacionales entre España y el país receptor, que la reconozcan y garanticen.