¿Qué es un Testamento?

“Un testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”

— Código Civil, artículo 667

A través de un testamento, una persona decide el futuro de sus bienes. Establece la persona o personas destinatarias, la forma de reparto de sus bienes, la cuantía o proporción que recibirá cada una de ellas, las condiciones y los modos, etc. En definitiva, cómo quiere que se distribuya su herencia.

Las principales características de un testamento son:

  • Se trata de un acto de liberalidad: El otorgamiento de un testamento es totalmente voluntario y libre. Por tanto, será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
  • Es personalísimo: Es un acto que sólo lo puede realizar el propio testador de forma personal, por lo que no puede delegarse ni hacerse a través de un representante.
  • Es un acto individual: El Código Civil establece que no podrán testar dos o más personas conjuntamente, o en un mismo documento, salvo lo dispuesto para los testamentos mancomunados o de hermandad previstos por la legislación foral de Galicia, País Vasco, Navarra o Aragón. Es importante tener presente esta característica a la hora de otorgar testamento junto con tu pareja ya que serán siempre dos testamento diferenciados e independientes, salvo las excepciones forales arriba mencionadas.
  • Es un acto solemne y formal: La ley establece diferentes formas de otorgar testamento y con una serie de requisitos y solemnidades que es necesario cumplir para que estos testamentos sean válidos. Nuestra legislación es especialmente formalista y rigurosa en lo que a la forma de los testamentos se refiere, por lo que a falta de un solo requisito formal el testamento será declarado nulo de pleno derecho y no tendrá efecto alguno para regir la sucesión.
  • Es un acto concluyente: No será válido el simple esbozo o borrador que no constituya un documento definitivo. Tampoco lo será aquel documento en que el otorgante se limite a rogar o aconsejar sobre el destino de sus bienes.
  • Todos los testamentos son revocables: Aunque el testador establezca la imposibilidad de su revocación, con algunas excepciones según cada derecho foral. La forma de revocar un testamento consiste en otorgar uno nuevo que automáticamente sustituirá al anterior. Una persona puede otorgar tantos testamentos como quiera a lo largo de su vida, aunque siempre tendrá validez el último testamento otorgado.

Figuras que pueden formar parte de un testamento:

  1. Heredero único universal.
  2. Coherederos únicos universales.
  3. Legatarios.

Para ser válido, el testamento necesita cumplir con una serie de requisitos personales y formales de los que en nuestro Despacho te informaremos y asesoraremos para que logres la correcta redacción y formalización de tus deseos en relación a la distribución de tu herencia. No dudes en contactarnos, obtendrás la mejor atención personalizada, avalada por años de experiencia.

En próximos artículos te daremos más detalles sobre las figuras que forman parte de un testamento y también te hablaremos de cómo se redacta este documento tan importante para la vida de las personas.

Si quieres conocer algunos detalles sobre las herencias, puedes ahora consultar nuestras anteriores publicaciones sobre:

Guía legal de Herencias y Sucesiones. Protege tus Bienes y tus Derechos.

-Herencia. ¿Qué es una herencia?.

-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias.