¿Qué son los Fondos Buitre?

Capital riesgo o de inversión libre que adquiere títulos de deuda a un bajo costo 

 

Las organizaciones que hacen esto, con posterioridad, intentarán presionar a los titulares de la deuda y para cobrar íntegramente el valor de esa deuda que han adquirido, además de sumar los intereses por los años adeudados, en ocasiones, por encima de lo que establece la Ley.

Se ha establecido una práctica entre las entidades bancarias, por desgracia, demasiado habitual en los últimos años, por la que los bancos han vendido cientos de miles de inmuebles y préstamos a fondos oportunistas, a precios muy bajos, aunque la deuda que reclaman es la real que el deudor mantenía con el banco.

Podemos definir un fondo buitre como una sociedad económica legalmente constituida que actúa bajo la premisa de comprar títulos de deuda en mercados altamente volátiles o que están al borde de la quiebra, para luego cobrar a un valor más elevado o por el total del crédito inicial.

Qué beneficio obtienen los fondos buitre.

¿Dónde está el negocio de los fondos buitre, cuando lo que hacen es comprar créditos a entidades que los venden porque los deudores son insolventes o llevan mucho tiempo sin pagar, es decir, deudas difíciles de recuperar?

La paciencia quizás sea el secreto. Un fondo buitre compra la deuda a un valor muy por debajo de su precio real, de forma que pueden tener ganancia efectiva cuando consiguen al menos que el deudor le abone un porcentaje de la deuda total que el anterior tenía con su banco, cedente del crédito al fondo buitre.

Por medio de esta práctica el banco gana, porque al menos puede recuperar una parte del crédito mediante el precio de venta al fondo buitre, y por otro, el fondo también gana como hemos dicho, porque compra la deuda barata, y exige su pago completo, incluso con intereses, y en caso de impago, acudir al juzgado con su testimonio notarial de cesión del crédito, identificando al deudor, reclamar judicialmente la deuda e incluso, solicitar el embargo de los bienes del deudor demandado.

España tiene que adaptar su legislación a la Directiva Europea 2021/2167, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE.

El procedimiento de transposición de la Directiva 2021/2167, está todavía pendiente de tramitación, aun cuando el plazo límite era diciembre de 2023.

La Directiva regula ex novo varias cuestiones, entre las que se encuentra la compraventa de créditos dudosos y el establecimiento de una reserva de actividad relativa a la administración de créditos dudosos.

Tanto la Directiva como el proyecto de transposición suponen un avance en la protección de los derechos de los prestatarios cuyos créditos son objeto de compraventa, especialmente en el caso de personas físicas, pymes y micropymes.

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