Reclamación de los daños de un piso alquilado al inquilino

El plazo de los treinta días y la importancia de tomar pruebas de los daños ocasionados el mismo día de la entrega de las llaves.

 

Cuando una persona se convierte en inquilino, entre las obligaciones que tiene al alquilar una vivienda se encuentra la de devolverla tal y como la encontró cuando entró a vivir en ella. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy clara al respecto: “el arrendatario deberá devolver el inmueble en el mismo estado en el que se encontraba cuando el propietario se lo entregó”.

Si esto no sucede así, el casero estará en pleno derecho de reclamar los daños en la vivienda alquilada e, incluso, de descontarlos de la fianza del alquiler. 

Pero ¿qué daños se pueden reclamar y cuál es el plazo recomendado para hacerlo?

¿Qué daños se pueden reclamar en una vivienda alquilada?

Cuando un inquilino deja el piso de alquiler hay que comprobar si se encuentran daños o desperfectos que haya ocasionado en el inmueble durante el tiempo que haya estado viviendo en él, ya sea en el mobiliario, como en los electrodomésticos e, incluso, en los elementos estructurales del inmueble.

Según lo establecido por la Ley, en el momento en el que el inquilino deje el piso, deberá devolverlo tal y como estaba, a no ser que el casero diga lo contrario. 

Según establece la Ley, el inquilino sólo podrá y “deberá llevar a cabo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble”, según recoge la LAU.

Si el inquilino no cumple con todo ello, el propietario estará en pleno derecho a reclamar los desperfectos que haya ocasionado, pudiendo descontarlos de la fianza e, incluso, de la garantía adicional, si la hubiere. 

¿Cuál es el plazo para reclamar?

La LAU no establece un plazo determinado de tiempo para que el casero reclame desperfectos a sus inquilinos, sin embargo, sí que determina que la reclamación deberá hacerse antes de volver a poner el inmueble en alquiler. 

Lo recomendable, en todo caso, es hacerlo lo antes posible y en los siguientes treinta días después de que el inquilino haya devuelto las llaves y, en consecuencia, haya dejado el piso. Una vez entregadas las llaves por el inquilino, el casero tiene la obligación de devolver la fianza en los treinta días siguientes, si no devengará en la obligación de pago de intereses al inquilino, por no hacer la devolución de la fianza en el plazo de 30 días establecido para ello.

Hablar de forma amistosa con el inquilino para que subsane los desperfectos.

Hay varias formas de reclamar los desperfectos en un piso alquilado. Sin embargo, lo recomendable es que el casero hable de forma amistosa con el inquilino y le exponga los hechos, para darle la oportunidad de dejar el piso como lo encontró, o bien que ambos acuerden descontar los daños de la fianza y, en caso necesario, de la garantía adicional -si la hubiera-.

En el caso de que la fianza y la garantía adicional no llegaran a cubrirlos, deberá ser el inquilino quien se haga cargo de ellos, o bien se los pague al casero, en caso de que sea éste quien se encargue de subsanarlos.

De todo ello debe quedar constancia por escrito en el momento de la entrega de las llaves, que es cuando el propietario verá la mayoría de los desperfectos ocasionados; por lo menos aquellos que se pueden observar a simple vista.

Reclamar los desperfectos por vía judicial.

En el caso de que el inquilino se niegue a cooperar, el casero deberá interponer una demanda judicial para reclamar los desperfectos ocasionados en la vivienda y los daños y perjuicios sufridos. Para ello deberá contar con los servicios de un abogado y de un procurador.

Es importante que el propietario acuda a la firma de finalización del contrato de alquiler y la entrega de llaves con un agente inmobiliario o, en su defecto, con una o dos personas de confianza que hagan de testigos y corroboren los daños causados en el inmueble.

También es recomendable ir acompañados por un perito que evalúe el estado de los desperfectos e, incluso, por un notario para que haga un acta notarial en la que conste el estado de todos los elementos del inmueble, y que luego el abogado presentará en los tribunales como prueba de los hechos.

Hacer fotos de todo el inmueble será otro de los pasos indispensables para dejar constancia de los daños; especialmente si previamente ya existe un inventario fotográfico y por escrito, que permita comparar el estado del piso antes y después de ser alquilado.

 

Fuente: Fotocasa  y 20minutos