Ley Orgánica 1/2025 y el requisito de procedibilidad: cómo afecta a los procedimientos civiles en 2025

Desde el pasado 3 de abril de 2025, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce un cambio clave en el orden jurisdiccional civil: el establecimiento de un nuevo requisito de procedibilidad, que obliga a acudir previamente a un mecanismo adecuado de solución de controversias (como la mediación o la conciliación) antes de presentar determinadas demandas ante los tribunales.

Este cambio, que afecta especialmente a las reclamaciones de consumidores contra entidades financieras, busca descongestionar los juzgados y fomentar soluciones más ágiles, menos costosas y colaborativas. En este artículo te explicamos en qué consiste este requisito, a qué procedimientos se aplica y qué consecuencias tiene para tu caso si no lo cumples.


¿Qué es el requisito de procedibilidad?

El requisito de procedibilidad es una condición que debe cumplirse antes de poder presentar una demanda ante un juzgado. En este caso, se trata de acudir previamente a un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos, como:

  • Mediación

  • Conciliación

  • Negociación asistida

  • Reclamación previa obligatoria ante el banco u organismo competente

Si el demandante no acredita haber intentado esta vía previa, su demanda puede ser inadmitida de forma automática.


¿A qué procedimientos se aplica?

La Ley Orgánica 1/2025 especifica que este requisito afecta, entre otros, a los siguientes casos:

  • Reclamaciones de consumidores por cláusulas abusivas en contratos financieros, especialmente hipotecas (cláusulas suelo, IRPH, gastos, comisiones…).

  • Conflictos derivados de contratos de servicios o suministros.

  • Determinadas reclamaciones de cuantía inferior a 15.000 euros, salvo excepciones urgentes o de especial vulnerabilidad.

Por el momento, no se aplica a procedimientos penales ni laborales, ni a casos de violencia de género o situaciones en las que peligren derechos fundamentales.


¿Qué objetivos tiene esta reforma?

Esta medida pretende:

  • Fomentar una cultura de resolución dialogada de conflictos.

  • Descongestionar los juzgados, especialmente en materias de gran volumen (como consumo o banca).

  • Reducir los costes y tiempos de los litigios.

  • Promover soluciones más adaptadas a las partes, mediante acuerdos voluntarios.

El modelo sigue la tendencia europea de reforzar los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), cada vez más presentes en normativas nacionales e internacionales.


¿Qué pasa si no se cumple el requisito?

La consecuencia directa de no cumplir con este nuevo requisito es que el juzgado inadmitirá la demanda, sin entrar a valorar el fondo del asunto. Esto supone una pérdida de tiempo, dinero y oportunidades para el demandante.

Por ello, es esencial:

  • Solicitar asesoramiento legal antes de iniciar un procedimiento judicial.

  • Valorar qué vía extrajudicial es la más adecuada para el caso concreto.

  • Documentar correctamente que se ha intentado un medio de solución previa, incluso si no ha tenido éxito.


¿Y si no quiero llegar a un acuerdo con la otra parte?

El requisito de procedibilidad no obliga a llegar a un acuerdo, solo a intentar una vía de resolución previa. Incluso si esta fracasa, se cumple el requisito y puede presentarse la demanda.

No es una renuncia a tus derechos, sino un paso previo obligatorio, similar a una reclamación formal antes de una denuncia.


¿Afecta a las reclamaciones bancarias y de consumo?

Sí. Este es uno de los ámbitos más directamente impactados por la reforma. A partir de ahora, quienes deseen reclamar a un banco o entidad financiera por cláusulas abusivas deberán:

  1. Presentar reclamación previa a la entidad.

  2. Si no hay respuesta o es negativa, acudir a una vía extrajudicial reconocida (como mediación o conciliación).

  3. Solo entonces presentar la demanda judicial, acreditando haber seguido los pasos anteriores.


Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio relevante que reconfigura la forma de iniciar procedimientos civiles, especialmente en ámbitos como el consumo, la banca y los contratos privados. No es un obstáculo, sino una oportunidad para resolver conflictos con mayor rapidez y menos desgaste emocional y económico.

En el Despacho Jurídico Ana Rebeca Rodríguez, con sedes en San Cristóbal de La Laguna e Icod de Los Vinos, en Tenerife, estamos preparados para:

  • Asesorarte sobre la vía extrajudicial más adecuada para tu caso.

  • Representarte en procesos de mediación o conciliación.

  • Presentar tu demanda con todas las garantías procesales si no se alcanza un acuerdo.

📩 Consúltanos antes de iniciar cualquier procedimiento. Evita errores y haz valer tus derechos con respaldo profesional.