El secreto de sumario es una medida particular y restrictiva que tiene lugar en el procedimiento penal, declarada por un juez para que solo él y el fiscal puedan tener acceso a la causa.
Llevamos meses escuchando en los diferentes medios de comunicación y medios de prensa escrita hablar del secreto de sumario, pero ¿sabemos lo que significa, cuán importante es y cuándo está justificado? Hoy intentamos aportar algo de luz a esta cuestión esperando que sea de tu interés.
El secreto de sumario se define como una declaración expresa, por un juez, a consecuencia de la cual las diligencias de investigación permanecen en secreto hasta la apertura del juicio, bien sea de manera total o parcial. La revelación de información sobre el caso bajo secreto de sumario conlleva la imposición de una multa y responsabilidad penal, en su caso, a abogados y funcionarios públicos.
¿Cuándo se declara el secreto de sumario?
Suele aplicarse en los casos en que existe un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona o para impedir en lo posible una situación que pueda comprometer seriamente la resolución de la investigación.
Por otro lado, cuando un juez de instrucción establece el secreto de sumario a una investigación -lo hace mediante auto judicial- está tomando una medida excepcional que impide al abogado defensor del investigado y a las acusaciones particulares y populares tener acceso al mismo durante un periodo de 30 días, que se puede prorrogar por periodos idénticos consecutivos, de treinta días, si la investigación es muy importante.
El juez de instrucción toma la decisión de declarar el sumario secreto total o parcialmente de oficio, es decir, de motu propio, o a propuesta del fiscal o de alguna de las partes. Y está obligado a alzarlo necesariamente con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
¿Dónde se regula el secreto de sumario?
Su regulación la encontramos en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.
El secreto de sumario solo puede ser declarado por el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el Juez de instrucción. Por tanto, su declaración no atañe al Ministerio Fiscal, pues debido a su posición institucional en el proceso, este dispone, en todos los casos, acceso al contenido de las actuaciones.
Esta medida no puede afectar al derecho a un proceso público garantizado por la Constitución. La norma consiste en aplicar esta medida durante un periodo corto de tiempo con el único propósito de impedir que se ponga en riesgo a las personas o al resultado de la investigación. Sin embargo, al impedir al investigado tener conocimiento e intervenir en la práctica de las pruebas sumariales, la declaración del secreto sumarial puede suponer un menoscabo en el derecho de defensa en ciertas situaciones.
Para que no se produzca este resultado han de tenerse en cuenta:
- El secreto sumarial tiene como finalidad impedir que ese conocimiento e intervención puedan dar lugar a interferencias o manipulaciones que tengan como fin obstaculizar la investigación, pero ello no implica indefensión porque no impide al investigado ejercitarlo plenamente una vez que se deja sin efecto el secreto.
- Una vez que finaliza el secreto de sumario, los abogados de la defensa pueden evaluar y solicitar la nulidad de éste si se considera que no estaba justificado.
- Al culminar la medida de secreto, se debe permitir conocer y contradecir la prueba practicada y, a su vez, proponer y practicar las pruebas necesarias para la defensa. Ello puede hacerse tanto en fase de instrucción como en el juicio oral.
El principio de contradicción
Las diligencias realizadas durante la declaración de secreto no podrán aportar al proceso pruebas preconstituidas, sobre todo, porque no se practicaron cumpliendo con todas las garantías. La igualdad en el procedimiento tiene mucha importancia, en especial cuando se han limitado derechos durante el mismo.
Principio de publicidad y situaciones en las que el proceso se celebra a puerta cerrada
Al abrirse la fase de juicio oral, la audiencia ha de ser pública por tratarse de un derecho fundamental del encausado. El principio de publicidad del juicio oral implica, además, el derecho del público a acceder al lugar donde se celebre la vista oral y que esta sea conocida mediante la asistencia de los medios de comunicación social.
Sin embargo, el presidente del tribunal puede solicitar que las sesiones se celebren a puerta cerrada en aquellas situaciones en las que lo exijan razones de moralidad, de orden público o de respeto debido a la persona ofendida a causa del delito o a su familia, asimismo la protección de derechos y libertades fundamentales.
Ahora bien, la sentencia se ha de pronunciar siempre en audiencia pública, por tanto, no existe la posibilidad de restringir el acceso, como ocurre en las fases anteriores del juicio.
Medidas cautelares durante el secreto de sumario
Las medidas cautelares son válidas siempre que el investigado afectado por la adopción de tal medida, tenga acceso a los asuntos más importantes de la investigación para poder impugnar la resolución que adopta la medida.
El abogado defensor también tiene la posibilidad de acceder a los elementos esenciales de la causa con el fin de articular su derecho al recurso contra la decisión de libertad, estipulado en los artículos 302 y 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Muy importante, si el secreto de sumario da lugar a una imposibilidad absoluta de conocimiento de lo actuado hasta el juicio oral, se estaría atentando contra el derecho de defensa, pues el investigado no habría tenido la oportunidad de preparar su defensa de manera adecuada. De ahí que se levante el secreto de sumario 10 días antes de concluir la instrucción.
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