La sentencia del Supremo, emitida el pasado miércoles, ha generado un revuelo considerable al descartar automáticamente la responsabilidad patrimonial del Estado, estableciendo que no hay un derecho general a la indemnización.
El Tribunal Supremo emitió sentencia en relación con el impuesto de plusvalía, marcando un hito en la jurisprudencia tras la declaración de inconstitucionalidad de la forma de cálculo de este tributo por parte del Tribunal Constitucional en octubre de 2021.
La sentencia del Tribunal Supremo implica que solo aquellos contribuyentes que hubieran recurrido el impuesto antes de la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional podrán recuperar el dinero pagado. Esta decisión ha generado preocupación entre los consumidores, ya que muchos de ellos no habían recurrido el impuesto, asumiendo el pago de la plusvalía sin cuestionamientos.
Expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), señalan que la sentencia se basa en la falta de un derecho automático a la indemnización por parte del Estado. Aunque esto deja fuera a la mayoría de los contribuyentes, destacan que existe una pequeña ventana abierta para aquellos que puedan demostrar que, a pesar de pagar el impuesto, sufrieron una pérdida económica real.
Por ejemplo, donde un contribuyente compra un inmueble por 100.000 euros, pero años después lo vende por 80.000 euros, incurriendo en una pérdida efectiva de 20.000 euros. En estos casos, los contribuyentes podrían apelar a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Sin embargo, no se proporciona una estimación clara de cuántas personas podrían beneficiarse de esta excepción. Aunque los expertos sugieren que aquellos que hayan experimentado una pérdida podrían tener derecho a reclamar, también advierten de que serán pocos los clientes que tengan el recurso abierto, limitando así el número de consumidores que podrían recuperar su dinero.
El origen de la sentencia se encuentra en la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional en 2021. El Supremo desestimó las demandas de responsabilidad patrimonial del Estado, afirmando que la anulación de normas no conduce automáticamente a calificar el abono del impuesto como antijurídico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo establece que es necesario demostrar, a través de pruebas establecidas en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se produjo o que se produjo en cuantía distinta a la establecida por la Administración.
En conclusión, la sentencia del Supremo ha establecido limitaciones claras para aquellos que buscan indemnizaciones del Estado tras la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía. Aunque deja una pequeña puerta abierta para casos específicos de pérdida económica real, la mayoría de los contribuyentes se ven excluidos de la posibilidad de recuperar su dinero.