¡Ya tenemos el plazo para reclamar por los gastos hipotecarios!

El TJUE fija el plazo para reclamar por los gastos hipotecarios. El plazo comienza a correr cuando se sabe su carácter abusivo, es decir, cuando obtiene sentencia firme.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este 25 de enero sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios (notario, gestoría, registro y tasación), estableciendo que dicho plazo no empezará a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Y esto viene a decir que, a pesar de la jurisprudencia que exista al respecto, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos.

También  hay que destacar respecto del fallo del Tribunal, que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo.

 

Al respecto, ASUFIN (Asociación de Consumidores Financieros), suma una importante reflexión que hace el TJUE en torno a la responsabilidad de las entidades: cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. Es decir, que el banco tendría que estar abonando los gastos a sus clientes desde hace años. Sin embargo, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter excepcional que para ellos tiene la celebración de este tipo de contratos.

 

La presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, celebra la sentencia de Europa que “que corrige al Tribunal Supremo, a las Audiencias Provinciales, e incluso a los propios bancos, al establecer que el consumidor no tenía porqué conocer la jurisprudencia para reclamar. Es una gran noticia para todos los afectados que, ahora sí, podrán ejercer sus derechos con tranquilidad y esperamos que los bancos conocida esta noticia se pongan en marcha a devolver las cantidades a sus clientes porque seguimos saturando los tribunales de manera innecesaria”.

 

Otras valoraciones de profesionales especializados en la materia, señalan que con este fallo el TJUE rechaza las opciones que siempre han defendido las entidades bancarias, por un lado, se opone a que el plazo empiece a contar cuando la cláusula agota sus efectos, es decir, cuando el consumidor pagó los gastos de constitución de su préstamo. por otro lado, también rechaza que el plazo comience a contar cuando existe jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de la cláusula, pues el consumidor no necesariamente conoce la jurisprudencia que protege sus derechos. En este sentido, el TJUE reconoce que el consumidor está en situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades bancarias.

 

Así que ahora que por fin ya tenemos claro el plazo, no lo dudes y contáctanos para conocer en detalle las posibilidades de tu caso particular y reclamar tus derechos. Quedamos a tu disposición, te ofrecemos asesoramiento profesional personalizado.

 

Fuente: Noticias Jurídicas.