El Supremo obliga a la Hacienda Autonómica a devolver dinero por Herencias en Usufructo

Una sentencia del Supremo puede obligar a las Haciendas autonómicas a devolver dinero por las herencias en usufructo

El Alto Tribunal ha censurado la posición mantenida por la Agencia Tributaria de las Balears, que en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no tenía en cuenta la aplicación de deducciones autonómicas sobre las cuotas a pagar.

En 2016, un ciudadano balear abonó 436 euros en concepto del pago del impuesto para heredar el inmueble que ya era suyo, pero que hasta el momento disfrutaba su madre como usufructuaria de la casa. Un año después, en 2017, el contribuyente recibió una notificación del fisco balear que le exigía el ingreso de 8.515 euros más intereses, ya que el organismo recaudador consideraba que dicho ciudadano, había calculado incorrectamente el importe a pagar.

El afectado recurrió la decisión en un primer momento sin éxito. Sin embargo, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) le dio la razón. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado el posicionamiento del TSJIB. El ciudadano mencionado tiene derecho a acogerse a unas bonificaciones autonómicas que la Hacienda balear no le reconocía como tal. El fallo del Alto Tribunal es relevante porque genera jurisprudencia en todo el territorio nacional, mientras que en el contexto político diferentes gobiernos autonómicos del PP con Vox –dentro o fuera del gobierno– aplican bonificaciones o eliminan, directamente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ideado como mecanismo de redistribución de la riqueza.

El Tribunal Supremo ha condenado a l’Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) a abonar 8,794 euros al contribuyente en referencia a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Alto Tribunal ha fallado a favor del ciudadano, después de que la Comunitat Autònoma presentara un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB). Según establece la sentencia, el Supremo avala la posición que ya había mantenido el TSJIB en contra de la ATIB.

Dos momentos claves en estas herencias

  • Primero, cuando un hijo hereda la propiedad y, al mismo tiempo, un progenitor ostenta el usufructo. Ambos pagan impuestos en ese momento.
  • Segundo, cuando el beneficiario del usufructo fallece y el hijo puede disfrutar de la totalidad del inmueble.

La Hacienda balear pretendía aplicar la normativa vigente al fallecer el padre de nuestro ciudadano, aunque no le permitía acogerse a la deducción autonómica que por aquel entonces limitaba la tributación al 1% porque en el momento en que murió la madre, ya no estaba vigente. Sin embargo, el Supremo cree que hay que aplicar la totalidad de la normativa que había en vigor cuando falleció el padre.

En el caso concreto que relatamos hoy, el afectado presentó una autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en 2016 “por la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, sobre todos los bienes de la herencia de su madre” e ingresó 436 euros. Sin embargo, la ATIB notificó al contribuyente, en 2017, la propuesta de liquidación provisional porque según la Hacienda balear había “aplicado incorrectamente las reglas de extinción del usufructo” previstas en el artículo 26 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), exigiendo al heredero el ingreso de una cuota de 8.515 euros, “más intereses de demora”. Las alegaciones presentadas por el interesado fueron rechazadas y la ATIB dictó el acuerdo de liquidación provisional el 7 de septiembre de 2017.

Después de los diferentes recursos presentados por el contribuyente, la Justicia ha determinado que la interpretación que debe hacerse del artículo 26 de la LISD “no permite limitar la aplicación de la normativa vigente al tiempo del desmembramiento, solo y exclusivamente a la obtención del tipo medio aplicable, sino que debe extenderse a la práctica de la totalidad de la liquidación, deducciones y bonificaciones incluidas”.

El Supremo establece tal conclusión argumentando que la liquidación del impuesto se produce en dos momentos distintos: el de la adquisición de la nuda propiedad (cuando uno es el propietario del inmueble, pero no tiene la posesión, que en este caso, ha sido cedido al padre o a la madre mediante el usufructo) y el de la consolidación del pleno dominio (como consecuencia de la extinción del derecho de usufructo, es decir, del fallecimiento del usufructuario, un padre o una madre generalmente).

La Dirección General de Tributos del Estado y de otras haciendas autonómicas como Madrid, Andalucía o Comunitat Valenciana habían señalado que, al extinguirse un usufructo, “el nudo propietario debía pagar el Impuesto de Sucesiones sobre el valor del usufructo aplicando toda la normativa vigente en el momento de constituirse ese usufructo, tanto la tarifa y tipos medios, como posibles bonificaciones autonómicas”.

La ATIB (hacienda balear) en cambio, no compartía dicho criterio y defendía que, al fallecer un usufructuario a partir de 2016, “se debían aplicar tarifa y tipos vigentes al constituirse el usufructo, pero no aquella deducción autonómica que limitaba la tributación al 1% por no estar vigente al fallecer el usufructuario”.

Finalmente, el Supremo ha zanjado la disputa, rechazando el criterio aplicado por la ATIB hasta el momento.

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