Una obligación económica que uno de los cónyuges, generalmente el que no tiene la custodia de los hijos, debe cumplir para contribuir al sostenimiento y cubrir las necesidades básicas de los hijos.
Este término se utiliza, principalmente, para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.
Los familiares que tienen derecho a la pensión de alimentos en aquellos casos en que estén necesitados son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y, en ciertos supuestos, los hermanos.
La mayoría de edad no implica que se extinga el derecho del hijo a la pensión de alimentos, mientras no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables.
La cuantía de la pensión de alimentos se puede establecer en el convenio regulador de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial.
La pensión de alimentos se abona durante los 12 meses del año. Se considera que es una cantidad anual que se prorratea a lo largo del año.
La pensión de alimentos incluye sustento, habitación, vestido, educación e instrucción y los gastos de embarazo y parto.
Los gastos incluidos deben precisarse en el convenio o sentencia, y estos se diferencian en gastos ordinarios y gatos extraordinarios (estos últimos, necesarios y no necesarios, a su vez).
Vistas algunas ideas claves arriba, que desarrollaremos en diferentes artículos, sabes realmente ¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en «estado de necesidad». Generalmente, se utiliza el término para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.
Por tanto, el abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio o separación con hijos económicamente dependientes.
Como se trata de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por el ordenamiento jurídico.
Diferencia con la pensión compensatoria
Ese régimen de protección especial la diferencia de la pensión compensatoria, concepto que no se debe confundir con la pensión alimenticia.
La pensión compensatoria es la que se establece en favor del cónyuge que queda en situación de desigualdad económica tras la separación o divorcio, mientras que la pensión alimenticia se establece en favor de los hijos.
¿Quién tiene derecho a la pensión de alimentos?
Los familiares que tienen derecho a la pensión de alimentos en aquellos casos en que estén necesitados son los cónyuges, los ascendientes y descendientes y, en ciertos supuestos, los hermanos
Artículo 143 del Código Civil:
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Sin embargo, como se ha señalado, la pensión de alimentos se establece sobre todo tras la ruptura de la relación entre los progenitores. En estos casos, la pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.
Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión, en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo, si sigue estudiando.
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