¿Quién Paga la Pensión Alimenticia y Cómo se establece?

En un proceso de separación o divorcio, cuando existen menores a cargo, se nos plantean una serie de cuestiones, entre las que están ¿Qué es la pensión alimenticia? ¿Quién debe pagarla? ¿Cómo se establece?. A la primera de las cuestiones ya respondimos en un artículo anterior que puedes leer aquí.

Ahora vamos a intentar arrojar algo de luz a quién paga y cómo se establece la pensión de alimentos.

Su cuantía puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en los casos de separación y divorcio entre cónyuges, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los ex.

Para evitar problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada, como la que te ofrecemos en nuestro Despacho Jurídico, al redactar el convenio de separación o divorcio.

¿Cómo se paga la pensión alimenticia?

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos se abona durante los 12 meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio.

La pensión alimenticia se considera que es una cantidad anual que se prorratea a lo largo del año, asumiendo que habrá meses en los que se utilizará una cuantía superior (por ejemplo, al inicio del curso escolar) y otros meses en los que se utilizará una cuantía menor.

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?

Dentro de la pensión de alimentos, existen dos figuras:

El deudor de la pensión: se trata del alimentante, que es quien debe abonar la pensión periódicamente, generalmente un progenitor.
El acreedor de la pensión: se trata del alimentista, que es quien cobra la pensión, que generalmente será un hijo.
Quien tiene derecho a percibir los alimentos es el hijo dependiente económicamente; cuestión distinta es que dicho ingreso se realizará en la cuenta del progenitor custodio, que será quien administre dicha pensión de alimentos para hacer frente a los gastos ordinarios del hijo común.

En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Y ello porque se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.

No obstante, hay que tener en cuenta que, en caso de custodia compartida, también puede existir pensión alimenticia, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores. Es decir, no hay que asumir que el derecho a pensión alimenticia solo existe cuando hay custodia monoparental.

Cuando el alimentista es menor de edad, la pensión alimenticia se abona al progenitor con el que convive. Sin embargo, no debe entenderse que el progenitor que la recibe es el acreedor de la pensión. La cobra simplemente por ser el custodio del alimentista.

Es importante entender este matiz, ya que el progenitor que recibe el pago de la pensión lo hace en nombre de los hijos comunes, y debe repercutir tal ingreso en interés de estos.

El custodio se ocupará de administrar ese ingreso para sufragar los gastos ordinarios del hijo común. Muchos progenitores no custodios se preguntan si pueden pedir tickets o justificación de en qué conceptos se está gastando la pensión de alimentos. No funciona así.

Quien ejerce la custodia administra la pensión de alimentos, sin necesidad de justificar cada gasto concreto. Sólo en caso de ver que el hijo está desatendido o saber que la pensión de alimentos no se está dedicando a cubrir sus necesidades, podría reclamarse alguna justificación de dichos gastos en vía judicial.

Por otro lado, la pensión de alimentos se refiere genéricamente a la ayuda entre parientes. Por ejemplo, si un hijo mayor que había alcanzado independencia económica con el tiempo sufre necesidades económicas, puede reclamar a sus progenitores que contribuyan a su sustento, por una obligación que trae causa en la solidaridad familiar.

Entonces, están obligados a prestar esta asistencia los cónyuges, ascendientes y descendientes, e incluso los hermanos en ciertos casos. El Código Civil regula el modo de reclamar esta prestación, y lo mejor es hacerlo ayudado de un experto en derecho de familia.

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