Qué es la Usucapión extraordinaria sobre la Adquisición de Propiedad

La usucapión extraordinaria es una vía de adquisición de la propiedad por prescripción en la que no se requiere buena fe ni justo título.

Así pues, solo se exige que la posesión se realice en concepto de dueño y de forma pública, pacífica e ininterrumpida.

La usucapión extraordinaria es uno de los modos de adquirir la propiedad sobre algo que se caracteriza por dos hechos fundamentales:

  1. Un plazo de posesión más prolongado en el tiempo.
  2. La ausencia de buena fe o justo título.

Mediante la acción de usucapión una persona puede adquirir la propiedad de un bien cuando realice sobre él actos posesorios, durante un tiempo determinado y en las condiciones que establece la ley. Esta usucapión es denominada también prescripción adquisitiva y puede clasificarse en ordinaria o extraordinaria.

El artículo 1959 del Código Civil regula esta figura jurídica y establece que la prescripción de dominio y de los derechos reales sobre un bien inmueble surge por la posesión ininterrumpida durante 30 años, no siendo necesario contar con un título justo, o demostrar buena fe en la adquisición.

Además, según el artículo 1955 del Código Civil, para los bienes muebles el tiempo exigido será de 6 años.

Características que deben presentarse en la usucapión extraordinaria (artículo 1941 del Código Civil):

  1. Posesión ininterrumpida.
  2. Poseer en concepto de dueño (requisito básico y esencial sobre la actitud de la persona de ejercer sobre el bien en cuestión verdaderos actos posesorios como si fuera el propietario), “animus domini”.
  3. Posesión pública. Esta característica se refiere a actuar de modo tal que la posesión sea exteriorizada a través del uso normal del bien, siendo conocida por otras personas, es decir, que no se mantenga en secreto. Actos ligados a esta exteriorización podrían ser: pago de impuesto y contribuciones, realización de obras…
  4. Posesión pacífica, la posesión debe haber sido adquirida sin violencia.
  5. Posesión interrumpida, la posesión debe realizarse de manera continua e ininterrumpida sobre el bien.

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