¿Qué se considera persona vulnerable? ¿A partir de cuánto dinero al mes uno es pobre o no lo es? ¿Es lo mismo ser precario que ser vulnerable? ¿Todas las personas vulnerables reciben asistencia social? Los indicadores son distintos y no siempre coinciden. Además, existe una importante brecha de género que la estadística aún no ha resuelto.
Según la legislación actual, podrán ser beneficiarias del IMV las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.
Novedades:
– Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre. Se regula (con efectos de 01/01/2023) la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
– Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Con efectos de 1 de enero de 2022 se deroga tácitamente el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El IMV pasa a regularse por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
En este ámbito cada caso tiene particularidades que lo hacen único y necesita de una valoración profesional específica, si necesitas asesoramiento en esta materia, no dudes en contactarnos.