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¿Se puede dejar de pagar la pensión a un hijo mayor que no te habla?

febrero de 20266 min de lectura

El Tribunal Supremo sí admite extinguir la pensión del hijo mayor por desafección, pero con un listón altísimo. Le explicamos cuándo procede de verdad.

La extinción de la pensión de alimentos a un hijo mayor por falta de relación es una de las preguntas que más nos llegan al despacho: «mi hijo es mayor de edad, no me dirige la palabra desde hace años, ¿tengo que seguir pagándole la pensión?». La respuesta, tras la STS 695/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es matizada y conviene entenderla bien antes de demandar: la desafección puede extinguir la pensión, pero solo en supuestos muy concretos y con una prueba exigente. Vender lo contrario sería generarle una expectativa falsa.

Qué dice exactamente la STS 695/2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 695/2025, de 6 de mayo (Sala Primera, de lo Civil), aborda precisamente este conflicto: un progenitor que pretendía dejar de pagar la pensión a su hija mayor de edad alegando la ausencia total de relación afectiva y de comunicación entre ambos.

El Supremo parte del artículo 152.4 del Código Civil, que permite que cese la obligación de alimentos cuando el alimentista (el hijo) comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación. Y la causa de desheredación relevante aquí es la del artículo 853.2 del Código Civil: el maltrato de obra o la injuria grave de palabra. La jurisprudencia ha equiparado, con cautela, a esas conductas la carencia absoluta de relación afectiva y de comunicación imputable al hijo.

Ahora bien, lo importante para su caso: en el supuesto concreto de la STS 695/2025 el Supremo NO extinguió la pensión. Mantuvo la obligación de pago porque la ruptura familiar no era atribuible de forma exclusiva a la hija. Es decir, la sentencia no abre la puerta a dejar de pagar sin más; fija un estándar muy alto y, al aplicarlo, lo deniega.

El listón es alto: imputabilidad principal al hijo

La clave de toda la doctrina está en una palabra: imputabilidad. No basta con que la relación esté deteriorada, ni con que haya frialdad, reproches o silencios prolongados. El Tribunal Supremo exige que se pruebe que la falta de relación es, de modo principal, relevante e intenso, responsabilidad del hijo.

  • No vale la culpa compartida. Si ambos han contribuido al distanciamiento, la pensión se mantiene.
  • No vale un trato difícil o irrespetuoso aislado. Se exige una conducta del hijo que rompa de forma grave la solidaridad familiar.
  • No vale el simple paso del tiempo sin contacto. Hay que acreditar por qué no hay relación y a quién es atribuible.

En el caso de 2025, el Supremo observó que existía hostilidad recíproca durante años y que la salida de la hija del domicilio se había producido por decisión de los padres. Con ese cuadro, no podía considerarse a la hija responsable exclusiva de la ruptura. Resultado: la pensión continuó.

Qué tiene que probar quien pide la extinción

La carga de la prueba recae sobre el progenitor que solicita extinguir la pensión, y es una carga exigente, precisamente porque está en juego el derecho de alimentos del hijo. En la práctica, habrá que acreditar de forma inequívoca:

  • Que existe una ausencia total de relación afectiva y de comunicación, no un simple enfriamiento.
  • Que esa ausencia es imputable de forma principal y relevante al hijo, y no a una decisión o conducta del propio progenitor.
  • Que concurre, por analogía, la gravedad propia del maltrato de obra o la injuria grave del artículo 853.2 CC.

Esto se traduce en prueba documental, testifical e incluso, en ocasiones, indiciaria, que debe construirse con cuidado. No es un trámite automático ni una mera declaración de voluntad ante el juzgado.

Cómo se reclama: modificación de medidas

La vía procesal no es dejar de pagar por su cuenta —eso puede acarrearle reclamaciones de cantidad e incluso responsabilidad— sino instar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado de familia competente. En Tenerife, según su domicilio, conocerán de ello los Juzgados de Primera Instancia con competencia en familia de Santa Cruz de Tenerife o de La Laguna.

Conviene recordar que la pensión de alimentos al hijo mayor de edad que convive en el domicilio se rige por reglas propias y que su extinción puede ampararse en distintas causas (independencia económica del hijo, finalización de los estudios sin aprovechamiento, etc.). La falta de relación es solo una de ellas, y la más difícil de probar. Si quiere entender el marco general, le será útil revisar cuándo se extingue la pensión alimenticia y qué es la pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo mayor no me habla?

No de forma automática. Solo si prueba que esa falta de relación es, principal y relevantemente, imputable a él (art. 152.4 en relación con el 853.2 CC). Una relación deteriorada o con culpa compartida no basta, como recuerda la STS 695/2025.

¿Puedo dejar de pagar por mi cuenta mientras tramito la demanda?

No es aconsejable. La obligación se mantiene hasta que una resolución judicial la modifique o extinga. Dejar de pagar antes puede generar deuda y consecuencias. Lo correcto es instar la modificación de medidas.

¿Y si mi hijo ya trabaja y es independiente?

Ese es otro motivo distinto —y más sencillo de acreditar— de extinción o reducción. La independencia económica del hijo opera por una vía diferente a la de la falta de relación afectiva.

¿Sirve cualquier desencuentro familiar?

No. Un trato frío, difícil o incluso irrespetuoso de forma puntual no extingue la pensión. Se exige una conducta del hijo que rompa de manera grave y relevante el vínculo familiar.


Cada situación familiar es distinta y la frontera entre «relación deteriorada» y «desafección imputable al hijo» se decide caso por caso con la prueba en la mano. En el despacho de Ana Rebeca Rodríguez — Abogados en Tenerife, con más de 15 años y más de 1.500 casos, le ayudamos a valorar con honestidad si su situación encaja en el estándar exigente que fija el Tribunal Supremo, evitando reclamaciones condenadas al fracaso. La viabilidad exacta de su caso solo puede evaluarla Ana Rebeca Rodríguez tras analizar su documentación. Puede reservar cita o escribirnos a través de contacto en nuestras oficinas de La Laguna e Icod de los Vinos.

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