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Custodia compartida 2026: por qué el Supremo la considera \"lo normal\"
La custodia compartida ya es el modelo mayoritario en España. Le explicamos los criterios del Tribunal Supremo en 2026 y cómo se aplican en Tenerife.
La custodia compartida 2026 ha dejado de ser la excepción para convertirse en el modelo de referencia tras una ruptura. Si usted está afrontando una separación o un divorcio en Tenerife y se pregunta qué régimen de guarda decidirá el juez sobre sus hijos, conviene saber que el Tribunal Supremo lleva más de una década calificando la custodia compartida como un sistema "normal e incluso deseable", siempre que sirva al interés del menor. En 2026 esa línea jurisprudencial sigue plenamente consolidada y se refleja ya en las cifras: la compartida es hoy la modalidad mayoritaria. En este artículo le explicamos, de forma clara, qué criterios pesan realmente cuando un juzgado de familia de Santa Cruz de Tenerife o La Laguna decide sobre la custodia.
Qué significa que el Supremo considere la custodia compartida "lo normal"
El punto de inflexión llegó con la STS 257/2013, de 29 de abril, que fijó doctrina al describir la guarda y custodia compartida como una medida "normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis". Desde entonces, el Alto Tribunal ha reiterado este criterio en numerosas resoluciones, y en 2026 continúa siendo el marco interpretativo del artículo 92 del Código Civil.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: la custodia compartida ya no debe entenderse como un régimen excepcional que haya que justificar de forma reforzada. Al contrario, lo que el juez analiza es si concurren las circunstancias que la hagan idónea para el bienestar de los menores. La carga argumental se ha desplazado: hoy lo habitual es plantearse por qué no aplicar la compartida, y no al revés.
Los datos confirman ese cambio cultural y judicial. Según la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE correspondiente a 2024, la custodia compartida se otorgó en el 49,7 % de los casos, superando ya a la custodia atribuida en exclusiva a la madre. La realidad estadística camina, por tanto, en la misma dirección que la doctrina del Supremo.
Requisitos y criterios que valora el juez
Que la custodia compartida sea "lo normal" no significa que se conceda de forma automática. El interés superior del menor sigue siendo el principio rector, y para concretarlo los tribunales examinan un conjunto de factores. Entre los criterios de custodia compartida que el Tribunal Supremo ha venido consolidando destacan:
- La aptitud y dedicación de cada progenitor a los hijos antes y después de la ruptura.
- Los deseos manifestados por los menores, si tienen suficiente madurez (su audiencia es preceptiva a partir de los 12 años).
- El número de hijos y la relación entre ellos.
- El cumplimiento de los deberes hacia los hijos y el respeto mutuo entre los progenitores.
- La proximidad geográfica de los domicilios, que facilite la rutina escolar y la vida cotidiana del menor.
- El resultado de los informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado.
La finalidad última, recordada una y otra vez por el Supremo, es doble: fomentar la integración del menor con ambos padres y evitar el sentimiento de pérdida o de que uno de ellos quede relegado a un papel secundario. La custodia compartida no premia ni castiga a los progenitores: se ordena al beneficio de los hijos.
¿Y si hay mala relación entre los progenitores?
Es uno de los argumentos más utilizados para oponerse a la compartida. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha matizado que las desavenencias propias de cualquier crisis matrimonial no bastan, por sí solas, para descartarla. Solo una conflictividad grave y permanente que repercuta de forma directa y perjudicial en los menores puede justificar su exclusión. La simple falta de entendimiento o las discusiones puntuales no impiden, en principio, un reparto equilibrado del tiempo de convivencia.
Cuándo NO procede la custodia compartida
Pese a su carácter preferente, hay supuestos en los que los tribunales descartan este régimen, siempre en defensa del menor. Entre ellos:
- Situaciones acreditadas de violencia de género o doméstica, o indicios fundados de la misma.
- Una distancia geográfica entre domicilios que haga inviable la escolarización y la rutina del niño.
- La imposibilidad material de uno de los progenitores para atender al menor por razones de trabajo, salud o disponibilidad.
- Una conflictividad extrema y sostenida que dañe el equilibrio emocional de los hijos.
Cada caso es único, y la valoración judicial es siempre individualizada. Por eso resulta esencial preparar bien la prueba: informes, testigos, plan de coparentalidad y propuesta concreta de reparto del tiempo.
La custodia compartida en Tenerife y Canarias
En el ámbito de los juzgados de familia de Santa Cruz de Tenerife y de La Laguna, la doctrina del Supremo se aplica con normalidad, y la tendencia local acompaña a la media nacional. Conviene tener presente que en Canarias no existe una ley civil propia de familia, por lo que rige el Código Civil estatal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las particularidades surgen más bien en lo práctico: distancias entre municipios de la isla, conciliación con horarios laborales del sector turístico o servicios, y la organización de los traslados entre el norte y el área metropolitana.
Un plan de parentalidad realista, ajustado a la realidad de cada familia tinerfeña, suele ser determinante para que el juzgado valore favorablemente la custodia compartida. Si quiere profundizar en lo que el juzgado tiene en cuenta, puede leer también qué valora el juez en la custodia compartida y las nuevas directrices judiciales y su aplicación en Canarias.
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
¿La custodia compartida significa pagar siempre a medias?
No necesariamente. La custodia compartida no elimina de forma automática la pensión de alimentos: si existe desequilibrio económico relevante entre los progenitores, el juez puede fijar una contribución para garantizar que el menor mantenga un nivel de vida adecuado en ambos hogares.
¿Puede modificarse el régimen de custodia más adelante?
Sí. Si cambian de forma sustancial las circunstancias (un traslado, una nueva situación laboral o familiar), cabe instar una modificación de medidas. Le explicamos un supuesto frecuente en qué pasa si uno de los progenitores se muda.
¿Hay que acudir a mediación antes de demandar?
La mediación familiar es una vía recomendable y, en determinados supuestos, puede ser exigida por el juzgado. Puede consultar cuándo es obligatorio acudir a mediación familiar antes de iniciar el procedimiento.
La custodia compartida es hoy el modelo de referencia, pero su concesión depende de cómo se acrediten y se planteen las circunstancias de su familia. Cada expediente exige una estrategia propia, y la viabilidad exacta de su caso solo puede evaluarla Ana Rebeca Rodríguez tras analizar su situación concreta. En el despacho, con oficinas en La Laguna e Icod de los Vinos y más de 15 años de experiencia en derecho de familia, le acompañamos en todo el proceso. Reserve una cita o póngase en contacto con nosotros para estudiar su caso con la atención que merece.
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