Si el contrato de arras que tengo no ha sido firmado por el vendedor de la propiedad ¿Tiene validez?
Para que un contrato de arras sea válido, debe estar firmado por ambas partes.
Esto quiere decir, que el contrato de arras tienen que estar firmado por comprador y vendedor.
La firma del vendedor solo la puede otorgar válidamente el propietario de la vivienda. Si no es así, el contrato de arras será nulo y no surtirá efectos.
No obstante, existen algunos casos que pueden suscitar dudas, te los exponemos a continuación:
- Si firma la inmobiliaria, el contrato solo será válido si el vendedor le ha otorgado un poder para actuar en su nombre.
- Si la inmobiliaria adelanta la firma en espera de ratificación por parte del propietario, el contrato solo será válido desde que el propietario lo ratifique.
- Si la inmobiliaria es también la promotora, es por tanto la propietaria, y el contrato de arras firmado por ella es válido.
- Si existen varios copropietarios, deberán firmar todos, salvo que uno tenga un poder legal para actuar en nombre del resto.
Por otro lado, antes de que salten todas tus alarmas, cerciórate de que lo que has firmado es un contrato de arras y no un contrato de reserva.
¿Conoces las diferencias?
Por si es que no, te las explicamos:
El contrato de arras y el contrato de reserva, también conocido como señal, tienen muchas similitudes, ya que ambos buscan garantizar la compraventa futura. Sin embargo, existen diferencias:
- El contrato de reserva, como su nombre indica, se usa para reservar una vivienda frente a la constructora en una venta sobre plano.
- El contrato de arras se usa más entre particulares y para compraventa de viviendas construidas.
- El contrato de reserva no está previsto en el Código Civil, mientras que el de arras sí lo está.
- El contrato de arras establece distintos tipos de compensación en caso de que una de las partes incumpla, y se puede rescindir pagando una indemnización (que no es necesaria si son arras penitenciales). El contrato de reserva no se puede rescindir.
- La cantidad que se pacta como señal en un contrato de reserva suele oscilar entre el 3% y el 5%, y la de arras ronda el 10%.
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