La declaración de herederos es el procedimiento legal por el cual se determina cuáles son las personas con derecho a heredar, cuando una persona fallece sin testamento.
Este trámite se conoce también como declaración de herederos abintestato, y no se hace para repartir los bienes, sino para designar quiénes son los llamados a heredar.
La sucesión puede tener lugar según la manifestación de la voluntad del fallecido o siguiendo lo establecido en la legislación. Se aplicará la normativa legal cuando el causante haya fallecido sin testamento, o cuando, habiéndolo dejado, este sea nulo o inválido.
La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha simplificado el proceso, ya que la declaración de herederos se puede realizar por la vía notarial, sin necesidad de acudir al juzgado. Esta materia ha quedado regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
No obstante, la competencia de los notarios para conocer del proceso de declaración de herederos abintestato no es plena, ya que solo se aplicará cuando el causante haya fallecido dejando herederos forzosos. Para el resto de casos, será necesario acudir a los tribunales.
Herederos si no hay testamento:
Los artículos 930 y siguientes del Código Civil regulan quiénes son los herederos en caso de no haber testamento:
- Los hijos y descendientes.
- Los ascendientes.
- El cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho del causante.
- Los hermanos.
- Los sobrinos.
- El resto de los parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado.
- A falta de todas las personas anteriores, heredará el Estado.
Declaración de herederos:
Para proceder a la declaración de herederos, los interesados deberán acudir a un notario competente, quien tramitará un acta de notoriedad. Un notario será competente cuando esté en uno de los siguientes lugares:
- Último domicilio o residencia habitual del causante.
- Lugar donde hubiera fallecido el causante.
- Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del fallecido.
- Distritos colindantes a los anteriores.
- En defecto de los anteriores, será competente el notario del domicilio de la persona que inicia el proceso.
- Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos.
En el acta notarial se incluirán los nombres y las direcciones de las personas que se considere que tienen derecho a heredar. Además, si existe un interesado menor o incapaz, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial. Después se aporta una prueba documental, donde se han de incluir los hechos en los que se fundamenta la petición. Aquí se incluye el certificado original de defunción, el DNI del fallecido, el certificado de últimas voluntades y los certificados de nacimiento de los herederos, entre otros documentos.
Es necesario que en el acta conste la declaración de al menos dos testigos, que pueden ser parientes del fallecido sin interés directo en la sucesión.
El notario deberá procurar audiencia a los interesados, para lo que podrá practicar las pruebas propuestas por el requirente y las que se consideren oportunas. También podrá requerir la ayuda de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares. Si no logra averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante un anuncio en el BOE y exponer el anuncio en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes.
Desde que se produce la publicación, los interesados tienen un mes para ejercer su derecho de oposición.
Después, el notario procederá a la finalización del expediente, indicando los parientes del causante que son los herederos abintestato, así como los derechos que les corresponden por ley. Además, si alguna persona de las llamadas a heredar no ha podido ser localizada o no se ha podido acreditar su derecho, se hará constar en el acta para que puedan ejercer su derecho ante los tribunales.
Si transcurren dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se presente, la herencia se declarará vacante. Esta situación abre la vía administrativa para declarar como heredero al Estado.
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