Ana Rebeca Rodríguez — Despacho Jurídico

¿Necesita ayuda legal?

Consulte su caso hoy mismo.

Baremo de accidentes de tráfico 2026: cuánto sube tu indemnización
Volver al Blog

Baremo de accidentes de tráfico 2026: cuánto sube tu indemnización

mayo de 20266 min de lectura

El baremo de tráfico 2026 sube un 2,9%, ahora vinculado al IPC tras la reforma del art. 49.1 LRCSCVM por la Ley 5/2025. Te explicamos cómo afecta a tu indemnización en Tenerife.

Si ha sufrido un accidente de circulación, conviene que conozca una novedad que afecta directamente a su bolsillo: el baremo de accidentes de tráfico 2026 se ha actualizado al alza. En concreto, las cuantías indemnizatorias han subido un 2,9% respecto a 2025, según la resolución oficial publicada en el BOE. Esto significa que, a igualdad de lesiones, una víctima percibirá en 2026 algo más que el año pasado. En este artículo le explicamos de dónde sale esa cifra, cómo se traduce en su indemnización y qué pasos seguir si necesita reclamar desde Tenerife.

¿Qué es el baremo de tráfico y por qué se actualiza cada año?

El llamado «baremo» es el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, LRCSCVM), profundamente reformado por la Ley 35/2015. Su función es poner cifras objetivas a algo tan delicado como una lesión, una secuela o un fallecimiento, para que dos víctimas con daños equivalentes reciban indemnizaciones equivalentes.

La ley prevé que esas cuantías se actualicen automáticamente cada año. Y aquí está, precisamente, una de las novedades de 2026: el artículo 49.1 de la LRCSCVM, en su redacción dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio, establece que las indemnizaciones se revisan ahora conforme al índice de precios de consumo (IPC), y ya no según el índice de revalorización de las pensiones que se aplicaba hasta entonces. Este cambio de referencia tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Por eso, cada principio de año, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publica una resolución con las tablas actualizadas.

La subida concreta para este ejercicio se recoge en la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP, publicada en el BOE el 18 de febrero de 2026. Esa resolución fija el porcentaje de actualización de las cuantías indemnizatorias vigentes en el 2,9%, en aplicación del citado artículo 49.1. Esa cifra del 2,9% no es arbitraria: se corresponde con el IPC general del año 2025, que es ahora el índice de referencia tras la reforma. Es decir, el baremo de 2026 sube exactamente lo que subió el coste de la vida el año anterior.

¿Qué efecto práctico tiene? Que todas las partidas del baremo —indemnización por días de baja (perjuicio personal básico, moderado, grave y muy grave), secuelas, perjuicio estético, fallecimiento o lucro cesante— se incrementan en ese 2,9% frente a las tablas de 2025. La estructura de cálculo del baremo —las tablas, los puntos de secuela, los días de perjuicio— sigue siendo la misma; lo que cambia es, por un lado, el índice que marca la subida anual (ahora el IPC) y, por otro, el resultado: unos importes superiores a los del año anterior.

  • Norma: Resolución de 3 de febrero de 2026 de la DGSFP.
  • Publicación: BOE de 18 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3803).
  • Porcentaje de subida: 2,9%, equivalente al IPC general de 2025.
  • Base legal: art. 49.1 del RDL 8/2004 (LRCSCVM), reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio (con efectos desde el 1 de enero de 2026).

¿Cómo se traduce en mi indemnización?

La indemnización de un accidente de tráfico no es una cifra única: se compone de varias partidas que se suman. De forma resumida, el baremo distingue tres grandes bloques:

  • Perjuicio personal básico (días de lesión): se indemniza cada día desde el accidente hasta la estabilización, con importes distintos según el grado de afectación a su vida diaria.
  • Secuelas: las consecuencias que permanecen una vez curado, valoradas en puntos según una tabla médica; cuanto mayor es la puntuación y más joven la víctima, mayor la indemnización.
  • Perjuicios patrimoniales: gastos médicos, de desplazamiento, lucro cesante (lo que deja de ingresar) y daño emergente.

El 2,9% se aplica de forma transversal a estas partidas. En lesiones leves la diferencia puede ser de algunas decenas de euros; en casos con secuelas importantes o gran invalidez, la actualización puede suponer varios miles de euros adicionales. Por eso es tan relevante que el cálculo lo haga un profesional con las tablas vigentes en la mano y no con cifras de años anteriores.

Plazos: hasta cuándo puede reclamar

Un punto que muchas víctimas desconocen: el derecho a reclamar tiene fecha de caducidad. En la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico el plazo de prescripción es de un año desde que se conoce el alcance definitivo de las lesiones (es decir, desde la estabilización o el alta médica con secuelas). Ese plazo se puede interrumpir con una reclamación formal a la aseguradora, pero conviene no apurarlo. Si han pasado muchos meses desde su accidente, lo prudente es revisar su situación cuanto antes.

Reclamar un accidente de tráfico en Tenerife

En Canarias, las reclamaciones por accidentes de circulación se sustancian, según su cuantía y la zona, ante los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife o de La Laguna, sin perjuicio de la fase previa de negociación con la compañía aseguradora, que es obligatoria antes de acudir a la vía judicial. La mayoría de los casos se resuelven en esa fase extrajudicial cuando la víctima cuenta con un informe médico sólido y un cálculo correcto del baremo actualizado.

Si conduce una motocicleta, va en bicicleta o es peatón, su posición jurídica tiene matices propios. Puede ampliar información en nuestro artículo sobre accidentes de peatones y ciclistas y en nuestra guía de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Y si el problema surge con la propia aseguradora —por ejemplo, por una cláusula del contrato—, le interesará revisar lo que decimos sobre los cuestionarios de salud en los seguros y, de forma más general, sobre cláusulas abusivas en contratos.

¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No. La primera oferta motivada de la compañía es un punto de partida, no una cifra cerrada. En la práctica suele quedar por debajo del baremo correctamente aplicado. Antes de firmar un finiquito, conviene contrastarla con un cálculo independiente.

¿La subida del 2,9% se aplica a accidentes ya ocurridos?

Como regla general, se aplican las cuantías vigentes en el momento de determinar la indemnización, atendiendo a la fecha de estabilización de las lesiones. Es un matiz técnico que conviene valorar caso por caso, porque puede influir en el importe final.


Cada accidente tiene sus propias circunstancias: el grado de las lesiones, las secuelas, la responsabilidad de cada parte y el comportamiento de la aseguradora. Por eso, ninguna cifra de un artículo sustituye a un análisis personalizado: la viabilidad exacta de su caso y la indemnización que le corresponde solo puede evaluarla Ana Rebeca Rodríguez, con más de 15 años de experiencia en derecho de daños desde nuestras oficinas de La Laguna e Icod de los Vinos. Si ha sufrido un accidente de tráfico, puede reservar cita o escribirnos a través de la página de contacto para que estudiemos su situación.

¿Este artículo refleja su situación actual?

La información general orienta, pero cada caso es único. Solicite un estudio de viabilidad personalizado y sin compromiso con nuestra firma.

Atención 100% confidencial · Respuesta en 24h laborables

Compartir:WhatsAppTwitterLinkedIn

¿Tiene un caso similar?

No deje pasar los plazos. Ana Rebeca Rodríguez puede estudiar su situación.

Llamar
WhatsApp
Llamar Ahora