Se trata de una norma europea que España debería aplicar a partir de enero de 2025, su entrada en vigor permitiría emitir facturas sin IVA
Aparentemente el final de la obligación para los autónomos de declarar el IVA se acerca. La Agencia Tributaria trabaja con las asociaciones de autónomos en un texto para incorporar la Directiva europea 2020/285, en vigor desde el 18 de febrero de 2020, que permite eliminar esta obligación para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Europa obliga a que los países miembros pongan en marcha esta medida desde el 1 de enero de 2025, y aunque es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la incorporación de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas, es una medida en la que todos los afectados ponen sus esperanzas.
De momento, a falta de texto oficial en nuestro país, solo podemos hablar de la normativa europea, que plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo.
Activar la franquicia para autónomos
Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio. No obstante, la Directiva deja a los Estados que amplíen este periodo a los dos años naturales previos.
Asimismo, una vez que el autónomo se acoja a la franquicia del IVA, éste no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio, de lo contrario, «dejará de aplicarse a partir de ese momento». Aunque en ese punto, Europa se abre a excepciones y señala que «los Estados miembro podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia». No obstante, si el autónomo sobrepasa los 100.000 euros de facturación en el país donde tiene la franquicia, se le quita. Solo se permitiría rebasar el umbral ese 25% si el negocio supera los 100.000 euros, pero porque el restante procede de la actividad que tenga en otros países de la UE. Concretamente, el texto señala sobre este aspecto que las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado en el que están establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional «deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas (del IVA) en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión».
Por otro lado, el límite de no superar los 85.000 euros de facturación para poder beneficiarse de no presentar IVA es lo que marca Europa, pero la propia norma da libertad a los Estados a modificar hacia abajo este umbral o cambiarlo por sectores de actividad.
Desactivar la franquicia
El Estado será el competente para desactivar la franquicia a un autónomo en el territorio nacional (y también el que informe a otro país de la UE) si el trabajador supera el umbral del volumen de negocio, comunica su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cesa su actividad. Para que los países puedan tener un control de los autónomos que se acogen a esta medida deberán conceder a cada sujeto un número de identificación individual. Los autónomos deberán informar a la Administración si se acogen a la franquicia de otro país.
Para finalizar, permaneceremos atentos a las actualizaciones que se produzcan acerca de este tema, que no cabe duda, dado el panorama actual de incertidumbre y creciente inflación, sería un respiro para los autónomos y pymes.
Fuente: El Economista