La Agencia Española de Protección de Datos multa a ayuntamientos por cámaras sin aviso legal: qué cambia en 2025 para comunidades, negocios y edificios privados

La videovigilancia sigue entre los focos de la AEPD y en 2025 está dejando resoluciones que afectan tanto a Administraciones públicas (incluidos ayuntamientos) como a negocios y comunidades de propietarios. La obligación de informar mediante carteles visibles y de limitar la captación de imágenes vuelve a ser determinante en los expedientes recientes. Según la Memoria 2024 de la AEPD, casi una de cada cinco reclamaciones que llegan a la Agencia está relacionada con videovigilancia, un porcentaje que explica la intensidad sancionadora del último año.

A nivel público, la AEPD ha venido expedientando ayuntamientos por tratamientos de imagen y biométricos sin garantías —lo que evidencia que las Administraciones no son ajenas al control sancionador—; la propia memoria cita, por ejemplo, el procedimiento PS/00545/2023 contra el Ayuntamiento de Fuentepelayo.

En paralelo, se han publicado resoluciones contra establecimientos privados por ausencia de cartel informativo. A comienzos de septiembre de 2025, la AEPD sancionó a una autoescuela por no exhibir señalización visible sobre cámaras; la empresa reconoció la infracción y abonó 300 € tras reducciones legales. También en enero de 2025 la Agencia apreció falta total de cartel en un local de hostelería, recordando el contenido mínimo exigido por el RGPD.


Qué exige la normativa en 2025: cartel, límites y documentación

La Guía de Videovigilancia 2025 de la AEPD y su apartado específico de videovigilancia fijan los criterios clave de cumplimiento: cartel visible, identificación del responsable, vía para ejercer derechos, limitación de la captación (nada de vía pública salvo la franja mínima de acceso) y plazo de conservación máximo de 30 días salvo que las imágenes deban conservarse para denuncias o procedimientos. La AEPD ofrece incluso plantilla oficial de cartel.

Puntos críticos que comprobamos en auditoría:

  • Cartel informativo actualizado y visible en todos los accesos a la zona grabada (no detrás de persianas ni en lugares ocultos).

  • Contenido mínimo del cartel: existencia del tratamiento, identidad del responsable y referencia a dónde ampliar la información y cómo ejercer derechos.

  • Ángulo de cámara: no puede captar vía pública ni viviendas ajenas más allá de lo imprescindible para proteger el acceso.

  • Comunidades de propietarios: acuerdo previo de Junta para instalar cámaras en zonas comunes; acceso restringido a las imágenes.

  • Conservación y acceso a imágenes: máximo 30 días, con control de accesos y registro de actividades de tratamiento.


Por qué estas resoluciones importan a ayuntamientos, comunidades y negocios

  1. Ayuntamientos y edificios públicos
    Los expedientes recientes acreditan que la AEPD sanciona a Administraciones por implantar sistemas de imagen/biometría sin evaluación, información o base jurídica suficiente. La consecuencia práctica: reforzar la cartelería, la documentación y la proporcionalidad del sistema antes de activarlo.

  2. Comercios y pymes
    Casos como el de la autoescuela demuestran que la ausencia de cartel es sancionable incluso aunque el sistema exista “por seguridad”. La Agencia está imponiendo medidas correctivas (acreditar la colocación del cartel en un mes) además de multa.

  3. Comunidades de propietarios
    La guía 2025 vuelve a subrayar que no se pueden grabar zonas no necesarias (piscinas, portales o garajes solo en lo imprescindible), que el acceso a imágenes debe estar limitado y que el cartel es obligatorio.


Checklist de cumplimiento (2025)

  • ¿Tienes cartel visible en cada acceso a las zonas grabadas y con texto actualizado?

  • ¿El plano de cámaras evita captar la vía pública o viviendas colindantes más allá de la franja mínima?

  • ¿Conservas las imágenes 30 días como máximo y documentas accesos?

  • En comunidades, ¿hubo acuerdo de Junta y se ha limitado quién puede ver las imágenes?

  • ¿Tienes la plantilla oficial de cartel o un diseño equivalente conforme a la AEPD?


Conclusión

La AEPD está intensificando el control sobre videovigilancia y sancionando tanto a entidades públicas como privadas cuando faltan los avisos legales o se exceden los límites de captación. Con la guía 2025 como referencia y los casos recientes en mente, ayuntamientos, comunidades y negocios deben revisar sus sistemas: señalización, proporcionalidad, conservación y acceso.

En el Despacho Jurídico Ana Rebeca Rodríguez (San Cristóbal de La Laguna e Icod de Los Vinos) auditamos tu sistema de videovigilancia, adaptamos cartelería y documentación y te representamos ante la AEPD si ya has recibido un requerimiento.