Pareja de hecho

Cada vez es más frecuente y en la actualidad ya no resulta extraño que dos personas se unan en lo que se llama pareja de hecho.

Y te preguntarás ¿Pero qué es o en qué consiste? Hoy intentaremos dar algo de luz a este concepto.

La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

A nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho.

Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o uniones de hecho: Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia.

En las Comunidades donde no hay una ley específica (Castilla-La Mancha, Castilla y León…) se contempla la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Qué se necesita para ser pareja de hecho en España?

Requisitos (pueden variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia):

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
  • Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
  • Según el lugar de residencia se podrán exigir otros requisitos distintos.

Semejanzas entre pareja de hecho y matrimonio
La pareja de hecho y el matrimonio son figuras que, si bien presentan importantes diferencias, también tienen similitudes.

A continuación exponemos algunos de los puntos en común:

Hijos
Los obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho. En caso de ruptura, las medidas a tomar (sobre alimentos, custodia, régimen de visitas…) son las mismas. La única diferencia es el procedimiento judicial a seguir.

Permisos laborales retribuidos
Los convivientes (pareja de hecho) disfrutan de los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio).

Permiso por paternidad o maternidad.
Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja.
El permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho.
Aunque en el supuesto de empresas privadas dependerá del convenio colectivo del sector de que se trate.

Otros derechos en común
Asistencia Sanitaria. El conviviente de la pareja de hecho disfruta de los mismos derechos de asistencia sanitaria que tendría el cónyuge de un matrimonio.
Alquileres. Al igual que en el matrimonio, si fallece un miembro de la pareja de hecho el otro podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Únicamente el sobreviviente tendrá que acreditar dos años de convivencia con el fallecido, salvo que hubiera hijos en común.
Ayudas, becas y subvenciones. Tanto los cónyuges como los miembros de las parejas de hechos pueden acceder a este tipo de ayudas.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
Régimen económico. En caso de matrimonio, ambos cónyuges tendrán fijado legalmente su régimen económico matrimonial, ya sea gananciales, separación de bienes o participación. Las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdos que consideren para regular los efectos económicos.

Si necesitas asesoramiento legal en esta materia, no dudes en contactarnos, te garantizamos atención personalizada.

 

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