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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a una mujer y madre divorciada que carecía de pensión compensatoria el derecho a recibir la pensión de viudedad. La mujer, que se hizo cargo de sus hijos durante toda la vida […]
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a una mujer y madre divorciada que carecía de pensión compensatoria el derecho a recibir la pensión de viudedad.
La mujer, que se hizo cargo de sus hijos durante toda la vida y cuyo exmarido fallecido era funcionario del Estado, percibía una pensión de alimentos desde hacía décadas. El juzgado, en una sentencia de este 7 de febrero, estimó su derecho a recibir la pensión de viudedad con la cuantía, revalorizaciones y atrasos correspondientes, y también a percibir el abono de las costas derivadas del recurso interpuesto.
Se destaca que el fallo del Alto Tribunal consolida la jurisprudencia relativa a pensiones de viudedad en personas divorciadas sin pensión compensatoria, que acentúa la protección integral de los derechos, en este caso, de las amas de casa.
Durante muchas décadas las mujeres quedaron relegadas a los cuidados del hogar y, como consecuencia, al llegar a la vejez quedaban en situación de desamparo económico e inseguridad. Con el cambio de criterio del Tribunal Supremo en los últimos años con respecto a la viudedad, se enmienda en parte esta situación de desprotección.
En el momento en el que la mujer solicitó la pensión de viudedad, la Seguridad Social se la denegó justificando que no cumplía los requisitos previstos en la Ley de Clases Pasivas del Estado al no recibir una pensión compensatoria como parte de su separación matrimonial. Sin embargo, se señaló por la parte interesada que la pensión de alimentos reconocida en las capitulaciones matrimoniales y en la sentencia de divorcio, tenía una naturaleza compensatoria, que recompensaba la pérdida de estatus económico que se había producido durante el matrimonio, como consecuencia de la plena dedicación al hogar y a los hijos.
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid dio la razón a la recurrente al considerar que «cualquier suma periódica en favor de la esposa más allá de los alimentos de los hijos tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor».
De esta forma, el juzgado se basó en analizar el propósito por el que se fijó la pensión a cargo del causante en lugar de atender únicamente a los aspectos formales lo que se conoce como «interpretación finalista del otorgamiento».
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