Sí, una propiedad compartida puede ser embargada.
Sentimos decirte que efectivamente, una propiedad compartida puede ser embargada. Ahora bien, solo se puede embargar aquella parte que sea del deudor.
Es decir, en una vivienda con dos propietarios, si la deuda de la que se deriva el embargo es solo de uno de ellos, se podrá embargar nada más la mitad del inmueble. No es que esto sea una gran noticia porque indudablemente la parte no deudora se ve afectada, pero al menos, es un alivio saber que la persona que no tiene deuda mantiene su «propiedad», aunque con importantes matices.
¿Cuándo no pueden embargar una propiedad?
El artículo 605 de la LEC enumera lo absolutamente inembargable, que según este son:
- Los bienes declarados inalienables.
- Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
¿Cuánto tienes que deber para que te embarguen la casa?
Si te preguntas de cuánto debe ser mi deuda para que me puedan embargar, desgraciadamente, la respuesta a esta duda es: por cualquier cantidad.
La ley no establece un mínimo para que una persona o empresa pueda solicitar el embargo de bienes, es el incumplimiento de pago el que puede iniciar el proceso. Esto quiere decir que el monto de la deuda no define un embargo.
¿Cuáles son los bienes no embargables?
- El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
Si tienes alguna duda en esta materia y necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultarnos. Te atenderemos de manera personalizada y trabajaremos para que tus derechos sean respetados.