¿Qué es la cláusula de penalización por desistimiento del arrendatario? ¿Cómo funciona?

Esta cláusula posibilita al inquilino a rescindir un contrato de alquiler antes de que este finalice.

Encontrar piso de alquiler es una tarea cada vez más complicada,  especialmente para estudiantes y trabajadores jóvenes. En la búsqueda del piso ideal toca abrir bien los ojos, firmar contratos y desembolsar dinero. Antes de todo ello, es importante revisar bien el contrato para conocer los derechos y obligaciones tanto del inquilino como del casero.

El arrendatario, el inquilino que alquila una vivienda, podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Uno de los conceptos más importantes cuando entras en una vivienda, y sobre todo, cuando quieres dejarla, es el desistimiento del contrato, que ofrece la posibilidad al inquilino de poder rescindir anticipadamente el contrato de alquiler. 

Aunque existen algunos peros:

  • Mínimo 6 meses de contrato cumplido

Uno de los requisitos para que haya desistimiento, según la ley, es que el contrato haya durado, al menos, 6 meses. En ese caso, en el contrato puede pactarse que el inquilino indemnice al arrendador con una cantidad correspondiente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que quede por cumplir, y si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir. Es decir, si quedan 6 meses de contrato, la indemnización será de media mensualidad. Si quedan 3 meses, será de un cuarto de mensualidad…

No obstante, el inquilino sólo tendrá que pagar la indemnización si se ha establecido esta cláusula en el contrato, según recoge el artículo 11 LAU. Por ello, si el contrato no dice nada de este pago, el inquilino queda liberado de pagar la indemnización.  

Una vez que pasa un año completo y se prorroga el contrato por un año más, no tienen que transcurrir otros 6 meses para que el inquilino tenga la posibilidad de desistir, sino que puede hacerlo en cualquier momento.

Aquellos inquilinos que quieran rescindir el contrato antes de los seis meses, no podrán ampararse en el desistimiento recogido por la ley y se considerará un incumplimiento del contrato, con las consecuencias que ello conlleva. 

No obstante, el desistimiento puede regularse por contrato, siempre que el pacto sea más beneficioso para el inquilino que la ley. Es decir, las partes pueden pactar que el inquilino puede desistir a partir, por ejemplo, del tercer mes. Pero no pueden pactar que pueda desistir a partir de, por ejemplo, el noveno mes.

  • Preaviso de 30 días


Por su parte, el inquilino que pretende dejar la vivienda alquilada transcurridos 6 meses pero antes del año, si no se ha establecido otra cosa en el contrato firmado por las partes, tiene la obligación de preavisar al arrendador de su intención de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento.

De no hacerlo, deberá pagar los treinta días de preaviso que no ha respetado.

 

 

Fuente: 20minutos

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