Indemnización por Cancelación de Vuelo

La indemnización por cancelación de vuelo es un derecho de los pasajeros afectados.

El operador aéreo debe asistir y compensar a todo aquel que demuestre poseer la reserva aceptada y registrada.

Para que corresponda un reembolso se deben cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) 261/2004. Ante el incumplimiento de las responsabilidades por la no realización de un viaje programado, los pasajeros deben reclamar a las compañías.

1. El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:

  • a) Denegación de embarque contra su voluntad;
  • b) Cancelación de su vuelo;
  • c) Retraso de su vuelo;

Artículo 1.1 del Reglamento 261/2004

Aplicación del Reglamento 261/2004 en la indemnización por cancelación de vuelo
La aplicación del Reglamento de la Comunidad Europea vigente a la fecha incluye:

  • Pasajeros con vuelo de origen en un aeropuerto que pertenezca a un Estado miembro sujeto a las disposiciones del tratado, con reserva confirmada y en las condiciones horarias establecidas o 45 minutos previos al horario de despegue.
  • Los pasajeros cuya partida se establezca en un tercer país, pero con destino a un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.
  • Este reglamento se aplica además de a las cancelaciones de vuelo, a los retrasos de vuelos y a las denegaciones de embarque.

Requisitos para solicitar indemnización por cancelación de vuelo
Los transportistas aéreos deben notificar a los pasajeros los motivos de la cancelación de vuelo, así como sus derechos compensatorios. Para acceder a estos, las personas con reservas de al menos una plaza deben:

  • Haber confirmado la reserva.
  • Haber cumplido con las condiciones referidas en la facturación, en especial con el horario de presentación en el lugar.
  • Demostrar que no son portadores de un billete gratuito o con precio reducido.
  • Haber sido trasladados desde otro vuelo.

A) En caso de cancelación de un vuelo:

  1. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y
  2. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y
  3. Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
  4. Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
  5. Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
  6. Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

B) Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

C) Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

D) La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Artículo 5 del Reglamento 261/2004

Supuestos en los que no existe obligación de indemnizar por cancelación de vuelo:
El Reglamento tiene por objetivo proteger los derechos de los pasajeros y consumidores en general. Asimismo, se especifican condiciones especiales en las que los transportistas aéreos no deberán prestar una compensación automática:

  • Cancelación de vuelos por razones de fuerza mayor imposibles de prever.
  • Dar aviso de la no realización del vuelo contratado con al menos 14 días de antelación a la hora de partida.
  • Notificar la cancelación dentro de un plazo de 14 días y 7 días previos a la hora de salida con la oferta de una alternativa de transporte. En este caso se debe garantizar que el horario de salida no
  • podrá adelantarse más de dos horas y el horario de llegada no será superior a las cuatro horas de retraso a la del vuelo de origen.
  • Avisar dentro de los 7 días anteriores a la hora de salida del vuelo con una alternativa de transporte cuyo horario de partida no supere una hora de anticipación al previsto ni se exceda de dos horas de retraso en la llegada.

Las opciones para la indemnización por cancelación de vuelo son:

  • Metálico.
  • Transferencia bancaria.
  • Cheque.
  • Bonos de viaje u otros servicios con previo acuerdo firmado por el cliente.

Para realizar el cálculo de las compensaciones influyen diferentes variables como la distancia y si es un vuelo en la Comunidad Europea o fuera de ella.

Artículo 7 del Reglamento 261/2004

También son susceptibles por cancelación de vuelos, cuando procede aplicar otro tipo de compensaciones.

Reembolso

  • En un plazo de 7 días la empresa debe reembolsar al pasajero perjudicado el importe del billete no efectuado. Es decir, parcial o total según cada circunstancia.
  • También se tiene derecho a un billete de vuelo hasta el primer punto de partida.
  • Los gastos de transporte hasta otro aeropuerto cercano o lugar acordado con el pasajero son responsabilidad de la compañía aérea.
  • Vuelo alternativo
  • Si no se adscribe a la opción de reembolso, el pasajero tiene derecho a un vuelo alternativo, con igual origen, destino y condiciones del billete cancelado. Se acordará la fecha en función de asientos disponibles.

Derecho a asistencia por cancelación de vuelo
Del mismo modo que sucede con el retraso de embarque, la compañía aérea debe asistir a los pasajeros afectados con:

  • Comunicación, dos llamadas, fax, télex, emails.
  • Comidas, refrescos.
  • Hospedaje y transporte ida y vuelta cuando el vuelo alternativo requiere de otra noche de estancia.
  • Cambio de clase
  • Una probabilidad es que el vuelo alternativo difiera en clase al reservado en su origen.
  • Cambio a clase inferior, puede solicitar un reembolso que oscila entre el 30% y el 75% del valor abonado.
  • Cambio a clase superior, el pasajero goza gratuitamente de los beneficios adicionales.
  • Vuelos cancelados que no aplican en el Reglamento CE
  • Cuando el vuelo cancelado es internacional y no está circunscripto al tratado, también se tiene derecho a indemnización. Estos casos se rigen por el Convenio de Montreal. Se cubren aquellos daños y pérdidas que se produzcan por la incidencia por medio de reembolso.

El límite de indemnización por cancelación de vuelo es de aproximadamente 4.000 euros.

Volveremos a tratar otros detalles de esta problemática más adelante, pero recuerda que la prueba es importante para esta materia, así que haz la reclamación que consideres oportuna y llévate una copia sellada de tu reclamación, donde quede constancia de la circunstancia adversa de la que has sido víctima para luego poder realizar las reclamaciones oportunas, si tus derechos han sido vulnerados.

Recuerda que puedes llamarnos y solicitar cita, te ofreceremos atención personalizada y eficiente.

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