¿Quiénes Intervienen en el Derecho de Usufructo?

En artículos anteriores ya hemos hablado del usufructo y de lo que significa. En el día de hoy, nos vamos a centrar en quiénes intervienen en el derecho de usufructo, en el que a priori aparecen dos partes:

El usufructuario, que es el titular de este derecho. Podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.
El nudo propietario, que es el titular del dominio del bien usufructuado. No podrá hacer uso de dicho bien, por no disponer del derecho de usufructo.
Otros conceptos relacionados con el usufructo son:

Lo que generalmente se entiende como concepto de propiedad hace referencia al pleno dominio, que es el derecho a disfrutar de un bien del que se es propietario. El pleno dominio de un bien se divide en:

Nuda propiedad: es el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien, con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.
Se trata de derechos diferentes, aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad recaigan en la misma persona.

¿Qué características tiene el usufructo?
Las características del derecho de usufructo son las siguientes:

  1. Es un derecho real en cosa ajena
  2. El objeto del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario, sino del patrimonio del nudo propietario.
  3. Es un derecho de disfrute completo
  4. El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.
  5. Es un derecho con una duración definida
  6. El derecho usufructo nunca puede ser indefinido; tiene que tener una duración.

¿Cuánto puede durar el derecho de usufructo?
La duración del usufructo dependerá de quién sea el usufructuario.

Si el usufructuario es una persona física, la duración podrá ser:

Por un plazo de tiempo: por ejemplo, por 25 años. Esto sería un usufructo temporal.
Por toda la vida del usufructuario . En este caso, sería un usufructo vitalicio.
Si el usufructuario es un pueblo, corporación o sociedad, la duración del usufructo no podrá ser superior a 30 años.

¿Qué tipos de usufructo existen?
El derecho de usufructo se diferencia según la forma de constitución, el objeto sobre el que recae y la duración del usufructo.

Según su constitución
El usufructo se constituye por la ley, por voluntad de los particulares y por usucapión.

Usufructo legal. Es el usufructo constituido por disposición legal. Actualmente, en nuestro derecho solo existe el usufructo legal del cónyuge viudo. El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima:
El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes.
El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.
El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.

Usufructo voluntario. La fuente principal de constitución del usufructo es el título constitutivo por acuerdo de los interesados. Este título constitutivo podrá ser:
Inter vivos. Mediante acuerdo de los interesados en vida. Por ejemplo: una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo: el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.

Usufructo por usucapión. La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad de un bien, si se cumplen unos requisitos y plazos legales.

Según su objeto
En función del objeto del usufructo, se puede distinguir:

Usufructo de bienes materiales (muebles o inmuebles).
Usufructo de derechos.
El usufructo podrá recaer sobre: toda la cosa, parte de ella o sobre una cuota si la propiedad pertenece a varias personas (proindiviso).

Se pueden distinguir, entre otros, los siguientes tipos de usufructos especiales según su objeto:

Usufructo sobre bienes materiales
Cosas deteriorables. El usufructuario podrá servirse de las cosas que, sin consumirse, se deterioran poco a poco por su uso o el paso del tiempo. En este caso, el usufructuario deberá:
Emplearlas según su destino.
Devolverlas en el estado en que se encuentren, al finalizar el usufructo.
Indemnizar al propietario del deterioro ocasionado por su culpa.
Ejemplo: un bien deteriorable sería una estatua o un cuadro, que se deterioran con el paso del tiempo, pero no se consumen.

Cosas consumibles. Si la cosa usufructuada no se puede usar sin consumirse, el usufructuario podrá servirse de ellas y deberá:
Pagar el importe de su valor al terminar el usufructo.
Si no se han dado valoradas, restituir una cantidad igual o pagar su precio.
Ejemplo: usufructo de dinero.
Montes. El usufructuario disfrutará todos los aprovechamientos que pueda este producir según su naturaleza.
Árboles plantaciones arbóreas. El usufructo puede recaer sobre viñas, olivares y otros arbustos. El usufructuario podrá percibir los frutos naturales derivados de dichas plantaciones.
Ganado o rebaño. En este caso, el usufructuario deberá reemplazar las crías de las cabezas de ganado que mueran al año, de manera ordinaria o por ataque de depredadores.

Usufructo sobre derechos
El usufructo puede recaer sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible. El usufructuario adquiere los beneficios o utilidades que le reporta el derecho usufructuado.

Por ejemplo: usufructo sobre un derecho de crédito. El usufructuario recibirá únicamente los intereses.

Según su duración
En función de su duración, y como ya se ha señalado, el usufructo podrá ser:

Usufructo temporal. Es aquel que se concede por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, por regla general, se fija en el título constitutivo del usufructo.
Usufructo vitalicio. Es aquel cuya duración termina cuando fallece el usufructuario.

Contáctanos si necesitas asesoramiento legal en relación al derecho de usufructo.

Otros artículos relacionados con esta materia que puedes encontrar en nuestro blog son:

-Diferencias entre la nuda propiedad y el usufructo

-¿Qué es la nuda propiedad? ¿Cómo funciona la venta de una vivienda en nuda propiedad?

 

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