La custodia monoparental, también llamada custodia exclusiva, es un régimen de guarda y custodia de los hijos menores no emancipados.
La custodia monoparental consiste en que los hijos conviven la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio, mientras que el progenitor no custodio tiene derecho de visita, estancia y comunicación.
Durante el tiempo de custodia, el progenitor que la tenga atribuida puede tomar de forma unilateral las decisiones de poca trascendencia que afectan al día a día de los menores:
- Las relativas a los horarios.
- La alimentación diaria.
- La vestimenta.
- El momento de hacer los deberes escolares, etc.
¿Dónde está regulada la custodia monoparental?
El establecimiento de un régimen de guarda y custodia como resultado de un proceso de separación, nulidad o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, está regulado en el artículo 92 del Código Civil, que también establece las condiciones necesarias para optar por el régimen de custodia compartida o por el de custodia monoparental.
El procedimiento para establecer las medidas definitivas en general, y el régimen de guarda y custodia en particular, es el mismo que regula la ley para la separación y el divorcio, sea de mutuo acuerdo, en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea contencioso, en el artículo 770 del mismo cuerpo legal.
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental?
El régimen de custodia exclusiva o monoparental se establece en la sentencia que pone fin al procedimiento de separación matrimonial, nulidad o divorcio, o bien al de establecimiento de medidas paternofiliales en caso de que los progenitores no se hubieran casado.
Este procedimiento puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, si no existe acuerdo entre los progenitores.
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental de mutuo acuerdo?
Teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor, los progenitores pueden ponerse de acuerdo en que el régimen de custodia más adecuado a su situación es el monoparental o exclusivo a favor de uno de ellos, y plasmarlo así en el convenio regulador sobre el que gira el procedimiento de mutuo acuerdo.
Además, habrá de establecer un régimen de visitas a favor del otro progenitor y las demás previsiones que sean necesarias para equilibrar la carga del sostenimiento de los hijos entre ambas partes.
No obstante, aunque haya acuerdo entre los progenitores, el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre las medidas que afecten a los menores, y el juez velará por que el acuerdo adoptado no sea perjudicial para los hijos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
¿Cómo se establece el régimen de custodia monoparental si no hay acuerdo?
En caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, deberán tramitar el procedimiento por la vía contenciosa. En este supuesto, cada uno de ellos justificará su postura y expondrá sus razones, además de sus condiciones familiares y su disponibilidad para hacerse cargo de los hijos.
El juez valorará todo lo expuesto, recabará informe del Ministerio Fiscal y oirá obligatoriamente a los hijos, si tienen al menos 12 años cumplidos, o podrá hacerlo si no alcanzan dicha edad pero tienen la madurez suficiente.
El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
Finalmente, decidirá en sentencia qué opción de custodia es la mejor para el menor, y será de obligado cumplimiento para ambos progenitores, estén o no de acuerdo.
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