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Impuesto de Sucesiones en Canarias 2026: la bonificación del 99,9%
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Impuesto de Sucesiones en Canarias 2026: la bonificación del 99,9%

noviembre de 20256 min de lectura

¿Cuánto se paga de herencia en Canarias en 2026? La bonificación del 99,9% explicada por grupos de parentesco, con sus límites y trampas.

Si ha heredado bienes en Tenerife o en cualquier otra isla, conviene que sepa una cosa antes de inquietarse por la liquidación: hoy el impuesto de sucesiones en Canarias está, en la práctica, casi neutralizado para la mayoría de las familias. Desde el Decreto-ley 5/2023 del Gobierno de Canarias, los parientes más próximos disfrutan de una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria. En román paladino: de cada 1.000 euros que correspondería pagar, se abona en torno a 1 euro. Pero ese 99,9% no es automático ni cubre a todo el mundo, y ahí es donde un cálculo apresurado puede salir caro.

En este artículo le explicamos, en lenguaje claro y con la realidad canaria por delante, cómo funciona la bonificación, a qué grupos de parentesco alcanza y qué matices conviene vigilar al aceptar una herencia en 2026.


Qué es el impuesto de sucesiones y por qué Canarias es distinta

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que una persona recibe gratuitamente al fallecer otra. Aunque la ley estatal de referencia es la Ley 29/1987, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden aprobar reducciones y bonificaciones propias. Esa es la clave: el impuesto de sucesiones en Canarias no se calcula igual que en la Península, y lo que se paga heredando en Tenerife puede ser radicalmente distinto a lo que se pagaría por la misma herencia en otra región.

Canarias ejerció esa competencia con el Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, que reforzó la bonificación en la cuota hasta el 99,9% para los parientes más cercanos. La medida se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y supuso, en la práctica, vaciar de coste fiscal la mayoría de las herencias familiares en el archipiélago.

La bonificación del 99,9%: a quién alcanza

La bonificación del 99,9 en sucesiones en Canarias no se aplica por igual a cualquier heredero. Depende del grupo de parentesco en que se encuadre el adquirente, según la clasificación clásica del ISD:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos, nietos).
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes (padres, abuelos).
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes/descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado o más lejanos, parientes por afinidad lejanos y extraños (por ejemplo, primos o amigos).

La bonificación del 99,9% se aplica a quienes integran los grupos I, II y III. Es decir, hijos, nietos, cónyuge, padres, hermanos, tíos y sobrinos heredan pagando una cantidad casi simbólica. En cambio, el grupo IV queda fuera: quien hereda de un primo, de una pareja sin vínculo legal reconocido o de un tercero sin parentesco no disfruta de esta ventaja y tributará conforme a la escala general. Esta frontera es la que más sorpresas genera en la práctica.

Entonces, ¿cuánto se paga de herencia en Canarias?

La pregunta de cuánto se paga de herencia en Canarias tiene una respuesta tranquilizadora para la mayoría, pero exige matizar. El 99,9% se aplica sobre la cuota tributaria, que es el resultado final del cálculo, no sobre el valor de los bienes. El recorrido es el siguiente:

  • Se determina el valor de los bienes heredados (la masa hereditaria).
  • Se aplican las reducciones que correspondan (por parentesco, por vivienda habitual, por seguro de vida, etc.).
  • Sobre la base resultante se aplica la tarifa del impuesto y los coeficientes según grupo y patrimonio previo.
  • Y sobre esa cuota final se aplica la bonificación del 99,9%.

El resultado para un hijo o un cónyuge suele ser una cantidad muy reducida. Pero conviene no confundir "casi gratis" con "sin trámite": la herencia sigue siendo de declaración obligatoria. Hay que presentar el modelo correspondiente ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC) dentro de los plazos legales —en general, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables—, aunque el importe a ingresar sea mínimo. No declarar puede acarrear recargos y problemas para inscribir bienes a su nombre.

Lo que la bonificación NO resuelve en 2026

El 99,9% es una excelente noticia, pero no convierte la herencia en un trámite sin aristas. Estos son los puntos donde más casos se complican:

  • La plusvalía municipal. El impuesto de sucesiones es autonómico; la plusvalía es un tributo municipal independiente que grava el incremento de valor del suelo urbano al heredar un inmueble. Puede revisar nuestra guía sobre qué es la plusvalía y quién paga este impuesto.
  • El usufructo y la nuda propiedad. Cuando el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos reciben la nuda propiedad, el cálculo se desdobla y aparecen matices importantes. Vea nuestras diferencias entre usufructo y nuda propiedad.
  • Heredar sin testamento. Sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué proporción, lo que altera quién entra en cada grupo. Conviene saber qué ocurre cuando un familiar fallece sin dejar su voluntad.
  • El negocio familiar heredado. A lo largo de 2026 se mantiene la presión estatal sobre el tratamiento del ISD en la transmisión de empresas y participaciones. La reducción por empresa familiar exige cumplir requisitos estrictos de mantenimiento y actividad; un error formal puede hacer perder el beneficio años después.

¿La bonificación también vale para las donaciones en vida?

Sí. El Decreto-ley 5/2023 extendió la bonificación del 99,9% también a las adquisiciones inter vivos (donaciones) entre parientes de los grupos I, II y III, con sus propios requisitos formales —entre ellos, que la donación conste en documento público—. Donar en vida puede ser una herramienta de planificación útil, pero debe valorarse junto al impacto en otros impuestos.

¿Tengo que hacer algo si solo voy a pagar unos euros?

Sí. Aunque la bonificación reduzca la cuota a casi cero, la declaración del impuesto sigue siendo obligatoria y necesaria para inscribir los bienes y disponer de ellos. Omitir la presentación es uno de los errores más frecuentes y de consecuencias más molestas.


Conclusión: la ventaja existe, el cálculo importa

En 2026, heredar de un familiar cercano en Tenerife es, fiscalmente, mucho más llevadero que en buena parte de España gracias a la bonificación del 99,9% en el impuesto de sucesiones en Canarias. Pero cada herencia tiene su propia letra pequeña: el grupo de parentesco, la plusvalía municipal, el usufructo, la existencia o no de testamento y el tratamiento de empresas familiares pueden cambiar por completo el resultado.

En el despacho de Ana Rebeca Rodríguez — Abogados en Tenerife, con oficinas en La Laguna e Icod de los Vinos y más de 15 años acompañando a familias canarias en sucesiones, le ayudamos a liquidar correctamente la herencia, aplicar todas las reducciones y bonificaciones a las que tenga derecho y evitar recargos. La viabilidad exacta y el coste real de su caso solo puede evaluarlos Ana Rebeca Rodríguez tras revisar su situación concreta. Puede reservar cita o escribirnos a través de contacto para una primera valoración.

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